La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y es de orden público, por ello es obligación del Juez o Tribunal examinar de oficio su propia competencia tan pronto tenga conocimiento de la causa y cuando omiten ese deber y actúan con ausencia del presupuesto procesal de referencia, vician sus actos de nulidad; la competencia en razón de la materia es de riguroso acatamiento siendo inconvalidable por consentimiento o acuerdo de partes y si los jueces y tribunales de instancia no la observaron oportunamente, le corresponde al inmediato superior en grado revisar ese aspecto; en el caso presente se tiene plenamente establecido que los jueces de instancia actuaron sin competencia en razón de la materia, aspecto que desmorona todo lo actuado y por consiguiente conlleva de manera inevitable la nulidad del mismo
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
