CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 576 a 580 vta., interpuesto por Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda. y la Comunidad Campesina de Chorrillos, contra el Auto de Vista Nº 162/2011 de 01 septiembre del 2011 de fs. 563 a 566 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales, seguido por los recurrentes, contra la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí y la Cooperativa Agrícola “Víctor Paz Estensoro” de Betanzos; la respuesta al recurso de fs. 583 a 584 y vta.; el Auto de concesión de fs. 585; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Betanzos Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, mediante Sentencia de 18 de junio de 2011 de fs. 535 a 545, declaró probada la demanda de fs. 408 a 411 subsanada a fs. 414 a 415, disponiendo la resolución del contrato de donación contenido en el Testimonio N° 22/90 por incumplimiento a su cláusula segunda, y en cuanto a la cancelación de la partida en Derechos Reales y el pago de daños y perjuicios, dispuso que los mismos sean averiguados en ejecución de sentencia, determinando al mismo tiempo se remita la sentencia en consulta ante el superior en grado
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Betanzos Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, mediante Sentencia de 18 de junio de 2011 de fs. 535 a 545, declaró probada la demanda de fs. 408 a 411 subsanada a fs. 414 a 415, disponiendo la resolución del contrato de donación contenido en el Testimonio N° 22/90 por incumplimiento a su cláusula segunda, y en cuanto a la cancelación de la partida en Derechos Reales y el pago de daños y perjuicios, dispuso que los mismos sean averiguados en ejecución de sentencia, determinando al mismo tiempo se remita la sentencia en consulta ante el superior en grado
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
