Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
Apelada la indicada Sentencia por la Universidad Autónoma Tomás Frías a través de su representante legal; la Sala Civil, Familiar y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 162/2011 de 24 de octubre de 2011 de fs. 563 a 566, anuló obrados hasta fs. 144 inclusive disponiendo que los demandados cumplan lo dispuesto en los Autos de Vista N° 203/2008 de 22 de septiembre y 307/2009 de 09 de diciembre de fs. 113.116 y 394 a 396 respectivamente; en contra de esta resolución de segunda instancia, Juan Llanos Chicchi, Julio Martínez Llanos, Bruno Llanos Mendieta, Julián Vedia Flores, en representación de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” Ltda. y la Comunidad Campesina de Chorrillos, interpusieron recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente:
Los recurrentes haciendo referencia a los antecedentes de la tramitación del proceso, indican que el fundamento de fondo del Auto de Vista recurrido para la anulación de obrados radica en el razonamiento de que existiría dos demandas en un mismo proceso, una de nulidad de documento de donación y la segunda de resolución del mismo contrato
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente:
Los recurrentes haciendo referencia a los antecedentes de la tramitación del proceso, indican que el fundamento de fondo del Auto de Vista recurrido para la anulación de obrados radica en el razonamiento de que existiría dos demandas en un mismo proceso, una de nulidad de documento de donación y la segunda de resolución del mismo contrato
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
