Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal Ad-quem a través del Auto de Vista recurrido, la misma que literalmente comprende hasta fs. 144; empero debe tenerse presente que esta pieza procesal corresponde a la modificación de la demanda de nulidad de contrato de donación por resolución del mismo, resultando ser éste el primer memorial presentado ante el Juez A-quo después de la nulidad decretada por el primer Auto de Vista N° 302/2008; con esa determinación la nulidad materialmente se mantiene hasta la admisión misma de la demanda inicial (fs. 12), aunque el Ad-quem dispuso la nulidad con otro fundamento distinto al desarrollado en la presente resolución
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
