Auto Supremo AS/1006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad

Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad sobre otra que ya existe, correspondiendo en todo caso simplemente modular los alcances de esa nulidad ya dispuesta, debiendo ser la misma sin reposición para que las partes litigantes si vieren por conveniente acudan ante la jurisdicción agraria, pues como se dijo anteriormente la controversia en razón de la materia debe ser dilucidada ante el Juzgado Agrario (hoy agroambiental)