Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad sobre otra que ya existe, correspondiendo en todo caso simplemente modular los alcances de esa nulidad ya dispuesta, debiendo ser la misma sin reposición para que las partes litigantes si vieren por conveniente acudan ante la jurisdicción agraria, pues como se dijo anteriormente la controversia en razón de la materia debe ser dilucidada ante el Juzgado Agrario (hoy agroambiental)
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
