Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
Si bien los actores primeramente demandaron la nulidad del contrato de donación y consiguiente cancelación de la Partida en Derechos Reales y posteriormente ante las nulidades procesales decretadas, modificaron su demanda por resolución del mismo contrato y bajo los mismos argumentos, atribuyendo a la parte demandada incumplimiento a la carga de la donación; por efecto de la modificación introducida a la demanda, la pretensión se convierte en una acción personal, sin embargo la misma recae sobre un inmueble de naturaleza agraria donde se encuentra inmerso el derecho de propiedad como lo describen los propios actores.
El proceso durante su tramitación sufrió tres nulidades consecutivas, la primera por Auto de Vista Nº 203/2008 (fs. 113-116) que anuló obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo el saneamiento del proceso, aspecto que fue motivo para que los actores modifiquen su demanda de nulidad por resolución del contrato de donación bajo los mismos argumentos, dictándose la segunda sentencia y posterior Auto de Vista N° 307/2009 (fs. 394-396) que anulo obrados hasta fs. 144 disponiendo se dé cumplimiento al primer Auto de Vista anulatorio; sustanciado nuevamente el proceso se emitió la tercera sentencia, misma que al haber sido apelada mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 162/2011 que es objeto del recurso de casación que hoy se analiza, resolución que anula obrados también hasta fs. 144 disponiendo que los demandantes cumplan con los anteriores Autos de Vista a los cuales se hizo referencia, es decir hasta la presentación del primer memorial de modificación de la demanda de nulidad de contrato de donación (fs. 144); esto implica que la nulidad dispuesta inicialmente hasta la admisión de la demanda se mantiene.
Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por considerar que la última sentencia apelada contiene incongruencia externa y falta de exhaustividad, ya que la misma no guardaría relación con la demanda de nulidad del contrato de donación por falta de cumplimiento de parte de los actores a los Autos de Vista anulatorios Nº 203/2008 y 307/2009 donde se habría observado aspectos referidos a la falta de acreditación de la personalidad y personería de los demandantes e integración a la litis consocio pasivo a la Cooperativa Agrícola “Victo Paz Estensoro”, así como la falta de identificación precisa de la causal o causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil
El proceso durante su tramitación sufrió tres nulidades consecutivas, la primera por Auto de Vista Nº 203/2008 (fs. 113-116) que anuló obrados hasta la admisión de la demanda disponiendo el saneamiento del proceso, aspecto que fue motivo para que los actores modifiquen su demanda de nulidad por resolución del contrato de donación bajo los mismos argumentos, dictándose la segunda sentencia y posterior Auto de Vista N° 307/2009 (fs. 394-396) que anulo obrados hasta fs. 144 disponiendo se dé cumplimiento al primer Auto de Vista anulatorio; sustanciado nuevamente el proceso se emitió la tercera sentencia, misma que al haber sido apelada mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 162/2011 que es objeto del recurso de casación que hoy se analiza, resolución que anula obrados también hasta fs. 144 disponiendo que los demandantes cumplan con los anteriores Autos de Vista a los cuales se hizo referencia, es decir hasta la presentación del primer memorial de modificación de la demanda de nulidad de contrato de donación (fs. 144); esto implica que la nulidad dispuesta inicialmente hasta la admisión de la demanda se mantiene.
Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por considerar que la última sentencia apelada contiene incongruencia externa y falta de exhaustividad, ya que la misma no guardaría relación con la demanda de nulidad del contrato de donación por falta de cumplimiento de parte de los actores a los Autos de Vista anulatorios Nº 203/2008 y 307/2009 donde se habría observado aspectos referidos a la falta de acreditación de la personalidad y personería de los demandantes e integración a la litis consocio pasivo a la Cooperativa Agrícola “Victo Paz Estensoro”, así como la falta de identificación precisa de la causal o causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
