Auto Supremo AS/1006/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Como se podrá advertir, el numeral 8) del art

Dentro de ese contexto y para el caso presente, corresponde referirse al art. 30 de la Ley N° 1715, modificado por el art. 17 de la Ley N° 3545 de Reconducción Agraria de 28 de noviembre de 2006, que señala: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”; la última Ley de referencia a introducido modificaciones sustanciales en las atribuciones de la judicatura agraria, reconociendo competencia a los Juzgados Agrarios para el conocimiento y resolución de distintos supuestos que consigna el art. 39 de la Ley Nº 1715 que señala: “(Competencia). Los jueces agrarios tienen competencia para… 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”
Como se podrá advertir, el numeral 8) del art. 39 de la mencionada Ley 1715 hace referencia a distintos tipos de acciones que derivan de la propiedad agraria; dentro de ese alcance se dirá que las acciones personales son las que autorizan a exigir de persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer o en su defecto cuestionar si la prestación efectuada fue cumplida en la medida que acordaron los contratantes bajo los principios que rigen los contratos; en cambio las acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales de la propiedad u otro derecho real