Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
Dentro de ese contexto y para el caso presente, corresponde referirse al art. 30 de la Ley N° 1715, modificado por el art. 17 de la Ley N° 3545 de Reconducción Agraria de 28 de noviembre de 2006, que señala: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la ley”; la última Ley de referencia a introducido modificaciones sustanciales en las atribuciones de la judicatura agraria, reconociendo competencia a los Juzgados Agrarios para el conocimiento y resolución de distintos supuestos que consigna el art. 39 de la Ley Nº 1715 que señala: “(Competencia). Los jueces agrarios tienen competencia para… 8. Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias…”
Como se podrá advertir, el numeral 8) del art. 39 de la mencionada Ley 1715 hace referencia a distintos tipos de acciones que derivan de la propiedad agraria; dentro de ese alcance se dirá que las acciones personales son las que autorizan a exigir de persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer o en su defecto cuestionar si la prestación efectuada fue cumplida en la medida que acordaron los contratantes bajo los principios que rigen los contratos; en cambio las acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales de la propiedad u otro derecho real
Como se podrá advertir, el numeral 8) del art. 39 de la mencionada Ley 1715 hace referencia a distintos tipos de acciones que derivan de la propiedad agraria; dentro de ese alcance se dirá que las acciones personales son las que autorizan a exigir de persona determinada el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer o en su defecto cuestionar si la prestación efectuada fue cumplida en la medida que acordaron los contratantes bajo los principios que rigen los contratos; en cambio las acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales de la propiedad u otro derecho real
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
