El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en cuenta que en la demanda de nulidad de contrato de donación y su consiguiente modificación por resolución de contrato, se encuentra inmerso un inmueble destinado a la actividad agraria cuyo derecho propietario fue reconocido por efecto de la donación a favor de la Entidad demandada que es la Universidad Tomás Frías, el cual pretende ser revertido por los actores. Son los propios demandantes quienes reconocen de manera expresa que el terreno de las 12 hectáreas objeto de litis se encuentra destinado de manera permanente al cultivo agrícola a cargo de la Comunidad y de la Cooperativa Agrícola “Chorrillos” de la cual forman parte y son miembros integrantes; así además se evidencia por los datos que cursa en el expediente, como ser plano de fecha 13 de septiembre de 2007 de fs. 159 elaborado por el Instituto Geográfico Militar días antes a la interposición de la demanda donde figura el inmueble motivo de litigio como propiedad rural; documental que se encuentra reiterada en copias simples a lo largo del expediente; del mismo modo existen varias fotografías que dan cuenta que el terreno es utilizado específicamente en actividad agrícola, situación además comprobada durante la inspección judicial realizada por el Juez de la causa cuya acta cursa a fs. 521-523 y vta., además de existir otras actas de inspección judicial realizadas anteriormente, (fs. 71-72, 291-292)
- Proceso: Resolución de contrato y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente
- Acusan infracción del art
- CONSIDERANDO III:
- El precepto legal anteriormente descrito tiene su vinculación directa con el art
- Como se podrá advertir, el numeral 8) del art
- En el caso presente, los actores inicialmente demandaron la nulidad del documento de donación de
- Si bien el Ad-quem dispuso la nulidad prácticamente de todo el proceso, lo hizo por
- El Tribunal de alzada al momento de disponer la nulidad de obrados, no tomó en
- Frente a esa situación, la jurisdicción ordinaria, pese a la atribución de administrar justicia de
- De lo manifestado, se llega a la conclusión que el terreno de las 12 hectáreas
- La competencia constituye uno de los presupuestos para la existencia y validez del proceso y
- Sin embargo, en el caso presente esa situación (nulidad) ya fue dispuesta por el Tribunal
- Al encontrase anulado prácticamente todo los actuados procesales, ya no corresponde decretar una nueva nulidad
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
