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    Auto Supremo AS/1042/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1042/2015

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
    • Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
    • En la forma
    • En el fondo
    • Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
    • Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
    • 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
    • Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
    • También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
    • Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
    • En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
    • 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
    • Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
    • Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
    • Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
    • Por memorial de fs
    • Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
    • Por otro lado, el sobre de fs
    • 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
    • 1.3.Conclusión sobre la guarda
    • De lo descrito en el punto 1
    • Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
    • Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
    • Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
    • Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
    • 2
    • 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
    • 4
    • 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
    • 6
    • 7
    • En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
    • 2.2.Bien Común
    • La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
    • Por otro lado a fs
    • Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
    • No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
    • Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
    • Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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