Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

1.Guarda de la menor A.B.R.P.

En el fondo:
Conforme a los argumentos traídos en casación, se identifican dos problemas específicos a ser tratados en la presente resolución, el referente a la guarda de la menor y lo relativo al equipo de electroencefalograma que a criterio de la parte recurrente sería un bien propio en ese entendido subtitularemos los mismos para desarrollarlos:
1.Guarda de la menor A.B.R.P.:
Asumiendo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, se deberá indicar que: el art. 62 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, señala lo siguiente: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, así también se tiene el art. 60 de la norma suprema que señala: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”, norma que refiere que el derecho de un menor y/o adolescente a desarrollarse en una familia y el mismo se encuentra catalogado como su interés superior, sobre este último concepto de interés superior del niño, se podrá decir también que el mismo se encuentra protegido por la Convención Sobre los Derechos del Niño cuyo art. 3.1) en lo pertinente señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las Autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”