Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art

No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art. 107 del Código de Familia, referente a los bienes propios personales en su num. 5) establece: “Los recuerdos de familia y efectos personales como los retratos, correspondencia, condecoraciones, diplomas, armas, vestidos y adornos, y los instrumentos necesarios y libros precisos para el ejercicio de un oficio o profesión, salvo la compensación que deba hacerse en este último caso a la comunidad.” El recurrente conforme a toda la prueba adjuntada en la litis, demostró que tiene la profesión de médico – cirujano quien cuenta con un consultorio propio ubicado en la calle Félix Pinto esquina José Natusch de la ciudad Santísima Trinidad, instrumento de trabajo que le sirve y le permite ejercer su especialidad de neurología y conforme a la regla establecido en el art. citado, todos los instrumentos, libros que sirven para el ejercicio de un oficio o profesión son bienes propios personales del recurrente, normativa que no fue considerada por el Tribunal de Alzada ni por el Juez A quo al momento de emitir las respectivas resoluciones, incurriendo en una notoria violación de lo normado en el art 107 num. 5) del Código de Familia