En el fondo
También menciona que el Auto de Vista incurre en la nulidad prevista en el art. 254 num. 7) del CPC al faltar diligencias de prueba esencial, haciendo referencia a la existencia de prueba que se adjuntó en la litis (fs. 1 y 10), las misma que no fueron elevadas al Tribunal de alzada conforme se evidencia de la nota de la auxiliar del Juzgado 1º de Partido de Familia, motivo por el cual no se valoró las mismas y se extrañó por el Ad quem.
En el fondo:
El recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en franco error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de cargo cursantes a fs. 9, 10, 11, 95 y 97 a 98; declaraciones testificales de fs. 87 a 88 y la confesión provocada de fs., 92 a 94, infraccionando así lo normado en los arts. 1296, 1321 y 1330 del Código Civil, pruebas que demostrarían el maltrato que Nadir Piazentini ha infligido a la menor, hija del recurrente
En el fondo:
El recurrente considera que el Tribunal de alzada incurrió en franco error de hecho en la apreciación de las pruebas documentales de cargo cursantes a fs. 9, 10, 11, 95 y 97 a 98; declaraciones testificales de fs. 87 a 88 y la confesión provocada de fs., 92 a 94, infraccionando así lo normado en los arts. 1296, 1321 y 1330 del Código Civil, pruebas que demostrarían el maltrato que Nadir Piazentini ha infligido a la menor, hija del recurrente
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
