Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia

En ese entendido se conceptualizó los tipos de violencia que sufren nuestros menores, caracterizándose y siendo la más común, la violencia psicológica o emocional contra los niños y niñas que conforme los organismos internacionales y nacionales se entiende como el acto de naturaleza intencionada o cualquier esfuerzo que trate de socavar la valoración que tiene el niño(a) o adolescente de sí mismo. Generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal como insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono o bloqueo de las iniciativas infantiles. Provoca graves trastornos psicológicos y perjudica su desarrollo psíquico y emotivo. Clasificándose cuatro tipos de maltrato emocional: el de rechazo, cuando hay una actitud de evitar al niño (a) y adolescente permanente o esporádicamente a iniciativas de apego o interacción que este tiene. Implica conductas de abandono y rechazo. Aterrorizar, cuando se crea en ellos un miedo intenso por constantes amenazas de castigo extremo o siniestro. Aislamiento, comportamiento que tienden a privarlos de oportunidades para establecer relaciones sociales. Y finalmente Ignorar, cuando no hay disponibilidad de atención de los padres para atender las expresiones emocionales del niño (a) o adolescente.
También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia. “Cuando éstos presencian situaciones crónicas de violencia entre sus padres, presentan trastornos muy similares a los que caracterizan quienes son víctimas de abuso”