También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
En ese entendido se conceptualizó los tipos de violencia que sufren nuestros menores, caracterizándose y siendo la más común, la violencia psicológica o emocional contra los niños y niñas que conforme los organismos internacionales y nacionales se entiende como el acto de naturaleza intencionada o cualquier esfuerzo que trate de socavar la valoración que tiene el niño(a) o adolescente de sí mismo. Generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal como insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono o bloqueo de las iniciativas infantiles. Provoca graves trastornos psicológicos y perjudica su desarrollo psíquico y emotivo. Clasificándose cuatro tipos de maltrato emocional: el de rechazo, cuando hay una actitud de evitar al niño (a) y adolescente permanente o esporádicamente a iniciativas de apego o interacción que este tiene. Implica conductas de abandono y rechazo. Aterrorizar, cuando se crea en ellos un miedo intenso por constantes amenazas de castigo extremo o siniestro. Aislamiento, comportamiento que tienden a privarlos de oportunidades para establecer relaciones sociales. Y finalmente Ignorar, cuando no hay disponibilidad de atención de los padres para atender las expresiones emocionales del niño (a) o adolescente.
También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia. “Cuando éstos presencian situaciones crónicas de violencia entre sus padres, presentan trastornos muy similares a los que caracterizan quienes son víctimas de abuso”
También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia. “Cuando éstos presencian situaciones crónicas de violencia entre sus padres, presentan trastornos muy similares a los que caracterizan quienes son víctimas de abuso”
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
