De lo descrito en el punto 1
De lo descrito en el punto 1.1 de la presente resolución se tiene que la parte recurrente desde el primer momento de la presente demanda, denunció la supuesta intensión de la madre de llevarse a la menor a la República del Brasil, con la intensión de no retornar a nuestro país, situación que fue reiterada en todo el proceso, motivo por el cual el padre ahora recurrente, se negó a otorgar la autorización de viaje de la menor; como se tiene expuesto en dicho punto, el Juez A quo, atendiendo el pedido de la madre y la voluntad de la menor de viajar de vacaciones a la República del Brasil, concedió dicha autorización desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 1ro de febrero de 2011, conforme la denuncia presentada por la parte recurrente la menor no retornó a nuestro país, hecho que es extrañado por estas autoridades que sin duda consideran que con la actitud de la madre se estaría vulnerando lo determinado en el art. 40 de la Ley 548, toda vez que la menor cuenta con el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor, situación que estaría siendo obstruida por la madre al no retornar de sus “vacaciones” como así lo solicito en su memorial de solicitud de permiso, lo cual demuestra que la parte demandada se hizo la burla de todo el Órgano Judicial, situación que no fue valorada en su real magnitud por el Juez A quo ni por el Tribunal de alzada, toda vez que dichas autoridades, a más de precautelar los derechos de la menor y analizar los hechos facticos del proceso que hacen evidente que la madre solamente buscaba la manera legal de poder obtener la autorización de viaje consintieron en otorgarle la guarda a la madre que lo único que buscaba era sacarle a su hija del país
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
