Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De lo descrito en el punto 1

De lo descrito en el punto 1.1 de la presente resolución se tiene que la parte recurrente desde el primer momento de la presente demanda, denunció la supuesta intensión de la madre de llevarse a la menor a la República del Brasil, con la intensión de no retornar a nuestro país, situación que fue reiterada en todo el proceso, motivo por el cual el padre ahora recurrente, se negó a otorgar la autorización de viaje de la menor; como se tiene expuesto en dicho punto, el Juez A quo, atendiendo el pedido de la madre y la voluntad de la menor de viajar de vacaciones a la República del Brasil, concedió dicha autorización desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 1ro de febrero de 2011, conforme la denuncia presentada por la parte recurrente la menor no retornó a nuestro país, hecho que es extrañado por estas autoridades que sin duda consideran que con la actitud de la madre se estaría vulnerando lo determinado en el art. 40 de la Ley 548, toda vez que la menor cuenta con el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor, situación que estaría siendo obstruida por la madre al no retornar de sus “vacaciones” como así lo solicito en su memorial de solicitud de permiso, lo cual demuestra que la parte demandada se hizo la burla de todo el Órgano Judicial, situación que no fue valorada en su real magnitud por el Juez A quo ni por el Tribunal de alzada, toda vez que dichas autoridades, a más de precautelar los derechos de la menor y analizar los hechos facticos del proceso que hacen evidente que la madre solamente buscaba la manera legal de poder obtener la autorización de viaje consintieron en otorgarle la guarda a la madre que lo único que buscaba era sacarle a su hija del país