Por memorial de fs
Por memorial de fs. 225 la señora NADIR PIAZENTINI solicita permiso de viaje de la menor argumentando que: “…toda vez que su probidad me ha dado la Guarda provisional de nuestra hija menor Ana Beatriz, es que solicito que se me conceda el permiso respectivo para poder viajar con mi hija a nuestra ciudad Natal de Porto Alegre, Rio Grande Do Sul, República del Brasil, con fines de vacaciones de fin de año y que nuestra hija pueda recrearse y pueda visitar a mis familiares (…) permiso que solicito sea a partir del 10 de Diciembre/2010 hasta 01 de Febrero del 2011, fecha en que está previsto nuestro retorno a esta Ciudad de la Santísima Trinidad…”, solicitud que fue negada por el padre de la menor mediante memorial de fs. 228 a 229, motivo por el cual se dictó la resolución de fs. 233 a 234 donde el Juez A quo concedió la autorización de viaje de la niña A.B.R.P (identidad boliviana). A.B.P.R. (Identidad Brasilera) por el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 al 1ro de febrero de 2011. Asumiendo Nadir Piazentini la responsabilidad de retornar a su hija al país dentro la fecha que se tiene señalada. Resolución que lógicamente fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación que dio origen al Auto de fecha 29 de diciembre de 2010 que confirmó la autorización de viaje y concedió ante el superior en grado la apelación alternada
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
