Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por memorial de fs

Por memorial de fs. 225 la señora NADIR PIAZENTINI solicita permiso de viaje de la menor argumentando que: “…toda vez que su probidad me ha dado la Guarda provisional de nuestra hija menor Ana Beatriz, es que solicito que se me conceda el permiso respectivo para poder viajar con mi hija a nuestra ciudad Natal de Porto Alegre, Rio Grande Do Sul, República del Brasil, con fines de vacaciones de fin de año y que nuestra hija pueda recrearse y pueda visitar a mis familiares (…) permiso que solicito sea a partir del 10 de Diciembre/2010 hasta 01 de Febrero del 2011, fecha en que está previsto nuestro retorno a esta Ciudad de la Santísima Trinidad…”, solicitud que fue negada por el padre de la menor mediante memorial de fs. 228 a 229, motivo por el cual se dictó la resolución de fs. 233 a 234 donde el Juez A quo concedió la autorización de viaje de la niña A.B.R.P (identidad boliviana). A.B.P.R. (Identidad Brasilera) por el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 al 1ro de febrero de 2011. Asumiendo Nadir Piazentini la responsabilidad de retornar a su hija al país dentro la fecha que se tiene señalada. Resolución que lógicamente fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación que dio origen al Auto de fecha 29 de diciembre de 2010 que confirmó la autorización de viaje y concedió ante el superior en grado la apelación alternada