Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la

Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la forma, se debe tener en cuenta que el art. 254 num. 7) del CPC., establece que procede la anulación de obrados cuando: “Faltando a alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley”, a criterio de la parte recurrente, se hubiese omitido adjuntar las fotografías de fs. 1 las cuales evidenciarían las agresiones físicas de parte de la madre hacia la hija del recurrente, pruebas esenciales que no hubieran sido valoradas por el Ad quem, en virtud de no haberse elevado junto con el proceso original conforme la nota emitida por la auxiliar del Juzgado de origen. Al respecto, se debe considerar que dicha infracción procesal u omisión, a criterio de este Tribunal no resulta transcendente, si bien, para absolver el fondo del debate resultan esenciales, resulta ocioso y hasta vano anular obrados para que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre las indicadas pruebas, situación que bien puede ser absuelta en casación al ser el mismo motivo que origina el recurso de casación en el fondo, por lo cual la pretensión de anulación de obrados, deviene en infundado