Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en la demanda principal y retirada de manera sucinta en el punto 1.1. de la presente resolución, son verdaderos y que las autoridades de instancia no tomaron en cuenta los hechos facticos ni valoraron las pruebas presentadas por la parte recurrente en su real magnitud, cometiendo error de hecho y de derecho en su apreciación, aspecto que se encuentra claramente acusado en el recurso de casación en el fondo que nos trae a consideración la parte interesada. Las fotografías de fs. 1, el informe del médico forense de fs. 10, las declaraciones testificales de cargo de obrados, demuestran sin duda que la parte demandada cuenta con un trastorno emocional que derivó en transformar la relación de pareja en una relación disfuncional donde no solo los malos tratos de palabra y obra fueron entre ambas partes sino también que alcanzaron a la menor que sin duda le generan daño psicológico, moral y físico, este último comprobado por los hematomas sufridos que objetivamente se puede comprobar en la litis, lo único subjetivo en este caso es el daño psicológico que se causó a la menor, quien conforme a los informes psicosociales requiere de tratamiento para poder sobrellevar la separación de sus padres, menor que como toda niña de su edad no quiere separarse de sus padres, hecho que nos otorga mayor convicción para establecer de manera concluyente que la madre sobrepasando las recomendaciones de los especialistas y sobre todo haciendo caso omiso a la débil determinación de la Juez A quo de que la demandada retorne a la menor al país, ha soslayado el interés superior de la niña ponderando su derecho o capricho de llevársela a otro país burlando la decisión judicial que otorgó la salida de la menor del país, incumpliendo la obligación de retornar a la menor, aspectos que sin duda juegan en contra de la madre y otorgan bases fácticas y legales para cambiar la guarda determinada en Sentencia, decisión que se toma en torno a la falta de la responsabilidad de la madre y la falta de respeto a lo determinado por autoridades judiciales quienes se dejaron llevar por supuestos problemas sentimentales y de infidelidad de la parte actora que nunca fueron probados y camuflaron el real alcance de las intenciones de la demandada, que a todas luces se nota que desde un principio fue alejar a la menor de su padre
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
