Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art

En ese sentido, y en apoyo a lo determinado supra, pruebas y demás hechos, corresponde acoger de manera favorable el primer punto referente a la guarda de la menor A.B.R.P. en favor del padre, determinación que se encuentra concordante con la disidencia adjuntada en obrados de fs. 309 a 311 donde se estableció en referencia al no retorno de la menor que: “Tal situación, nos pone en la incertidumbre absolutamente del estado y situación actual de la menor, pues se desconoce si su madre trabaja, si tiene domicilio y ambiente familiar y social apropiado (…) Se viola por parte de la demandada, además del compromiso asumido judicialmente (lo que coloca en una situación de ilegalidad), el principio de lealtad procesal y de buena fe y hace inaplicable la Sentencia respecto los derechos del padre para las visitas periódicas dispuesta en Sentencia, educación y el cuidado de su hija (lazos de afectividad).”
Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil