1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
Otra norma jurídica que se debe tomar en cuenta para resolver el presente problema es lo determinado en el art. 40 del Nuevo Código Niña, niño, adolescente Ley Nº 548 que dispone: “(DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LA MADRE Y EL PADRE). Las niñas, niños y adolescentes tiene el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos, salva que esto sea contrario a su interés superior.”, normativa que para el caso de autos será la que se aplique en resguardo a lo determinado en el art. 4 - I del mismo compendio legal que establece: “Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional.”
Bajo ese manto normativo tanto interno como externo, siempre partiendo desde y conforme a nuestra Constitución Política del Estado, que manda y ordena la obligación de los Tribunales de administración de justicia ordinarios, de velar por el interés superior del niño o niña, se tiene que:
1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda:
Luis Alberto Ramírez Roncal (recurrente) en su memorial de demanda principal de fs. 17 a 21 expone una serie de incidentes que vivió con la demandada NADIR PIAZENTINI, explicando y narrando una supuesta inestabilidad emocional de la demandada, mediante reacciones de violencia psicológica, hasta física, chantajes y demás degradaciones o humillaciones hacia el actor y su hija, creando un clima hostil en el ambiente familiar que pretendieron crear y mantener los señores RAMIREZ – PAIZENTINI que conforme a términos técnicos adecuados para conceptualizar y definir su relación se debe establecer que se convirtió en una relación de pareja disfuncional (relación que no funciona de forma adecuada, donde los valores y buenos tratos que deberían estar presentes se encuentran ausentes o no funcionan de forma correcta), a tal extremo de acudir a instancias legales para encontrar una solución a sus problemas
Bajo ese manto normativo tanto interno como externo, siempre partiendo desde y conforme a nuestra Constitución Política del Estado, que manda y ordena la obligación de los Tribunales de administración de justicia ordinarios, de velar por el interés superior del niño o niña, se tiene que:
1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda:
Luis Alberto Ramírez Roncal (recurrente) en su memorial de demanda principal de fs. 17 a 21 expone una serie de incidentes que vivió con la demandada NADIR PIAZENTINI, explicando y narrando una supuesta inestabilidad emocional de la demandada, mediante reacciones de violencia psicológica, hasta física, chantajes y demás degradaciones o humillaciones hacia el actor y su hija, creando un clima hostil en el ambiente familiar que pretendieron crear y mantener los señores RAMIREZ – PAIZENTINI que conforme a términos técnicos adecuados para conceptualizar y definir su relación se debe establecer que se convirtió en una relación de pareja disfuncional (relación que no funciona de forma adecuada, donde los valores y buenos tratos que deberían estar presentes se encuentran ausentes o no funcionan de forma correcta), a tal extremo de acudir a instancias legales para encontrar una solución a sus problemas
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
