Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,

2.Sobre el equipo de electroencefalograma (bien común o propio)
2.1.Bien propio:
Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios, citaremos primeramente a Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Derecho de Familia” que hace cita al profesor López del Carrillo que enseña “puede decirse que son bienes propios de los cónyuges aquellos que aporta cada uno al matrimonio, los recibe posteriormente por herencia, donación o legado, y los adquiridos con el producto de aquellos”. Por su parte el Dr. Félix C. Paz Espinoza nos señala “Son los que pertenecen en forma particular a cada cónyuge y son los adquiridos antes de la constitución del matrimonio o durante su vigencia por herencia, legado, donación, acrecimiento, subrogación, asistencia o pensiones de invalidez, vejez, derechos intelectuales o de autor, seguro profesional, los instrumentos de trabajo y libros profesionales, los títulos valores de regalías y otros. Teniendo su titular libertad de administración y disposición, como regulan los Arts. 103 al 110 del Código de Familia.”. Como se podrá apreciar de estas conceptualizaciones y apoyándonos en lo que la doctrina nos enseña, se tiene que, todo bien que queda fuera de la comunidad, es un bien propio sea del marido o de la mujer y estos tiene dos aspectos, uno activo y otro pasivo. En cuanto al activo propio, los cónyuges conservan el derecho al goce de la titularidad (la nuda propiedad conforme señala Mazeaud) de los inmuebles tanto presentes (los que poseen los esposos antes de la celebración del matrimonio) como futuros (los adquiridos por ellos durante el curso del matrimonio), estos últimos siempre que hayan sido obtenidos a título gratuito, por donación o sucesión. También son bienes propios los inmuebles adquiridos por vía de subrogación real, o sea el inmueble adquirido con el dinero que se obtuvo al vender un inmueble propio. La doctrina se encarga de señalar e individualizar una serie de bienes propios o activos propios, los cuales para el caso en concreto no resulta preponderante, lo que si es necesario tener en cuenta es lo establecido sobre los bienes muebles que son propios (caso de Autos), aunque representan una excepción al principio de que todo bien mueble entra a la comunidad. Tales bienes son los siguientes:
1.- Los muebles que los esposos reciben por vía de donación o sucesión de parte de terceras personas, cuando estos o éstas expresamente los excluyen de la comunidad en el acto de donación o en el testamento