Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
2.Sobre el equipo de electroencefalograma (bien común o propio)
2.1.Bien propio:
Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios, citaremos primeramente a Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Derecho de Familia” que hace cita al profesor López del Carrillo que enseña “puede decirse que son bienes propios de los cónyuges aquellos que aporta cada uno al matrimonio, los recibe posteriormente por herencia, donación o legado, y los adquiridos con el producto de aquellos”. Por su parte el Dr. Félix C. Paz Espinoza nos señala “Son los que pertenecen en forma particular a cada cónyuge y son los adquiridos antes de la constitución del matrimonio o durante su vigencia por herencia, legado, donación, acrecimiento, subrogación, asistencia o pensiones de invalidez, vejez, derechos intelectuales o de autor, seguro profesional, los instrumentos de trabajo y libros profesionales, los títulos valores de regalías y otros. Teniendo su titular libertad de administración y disposición, como regulan los Arts. 103 al 110 del Código de Familia.”. Como se podrá apreciar de estas conceptualizaciones y apoyándonos en lo que la doctrina nos enseña, se tiene que, todo bien que queda fuera de la comunidad, es un bien propio sea del marido o de la mujer y estos tiene dos aspectos, uno activo y otro pasivo. En cuanto al activo propio, los cónyuges conservan el derecho al goce de la titularidad (la nuda propiedad conforme señala Mazeaud) de los inmuebles tanto presentes (los que poseen los esposos antes de la celebración del matrimonio) como futuros (los adquiridos por ellos durante el curso del matrimonio), estos últimos siempre que hayan sido obtenidos a título gratuito, por donación o sucesión. También son bienes propios los inmuebles adquiridos por vía de subrogación real, o sea el inmueble adquirido con el dinero que se obtuvo al vender un inmueble propio. La doctrina se encarga de señalar e individualizar una serie de bienes propios o activos propios, los cuales para el caso en concreto no resulta preponderante, lo que si es necesario tener en cuenta es lo establecido sobre los bienes muebles que son propios (caso de Autos), aunque representan una excepción al principio de que todo bien mueble entra a la comunidad. Tales bienes son los siguientes:
1.- Los muebles que los esposos reciben por vía de donación o sucesión de parte de terceras personas, cuando estos o éstas expresamente los excluyen de la comunidad en el acto de donación o en el testamento
2.1.Bien propio:
Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios, citaremos primeramente a Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Derecho de Familia” que hace cita al profesor López del Carrillo que enseña “puede decirse que son bienes propios de los cónyuges aquellos que aporta cada uno al matrimonio, los recibe posteriormente por herencia, donación o legado, y los adquiridos con el producto de aquellos”. Por su parte el Dr. Félix C. Paz Espinoza nos señala “Son los que pertenecen en forma particular a cada cónyuge y son los adquiridos antes de la constitución del matrimonio o durante su vigencia por herencia, legado, donación, acrecimiento, subrogación, asistencia o pensiones de invalidez, vejez, derechos intelectuales o de autor, seguro profesional, los instrumentos de trabajo y libros profesionales, los títulos valores de regalías y otros. Teniendo su titular libertad de administración y disposición, como regulan los Arts. 103 al 110 del Código de Familia.”. Como se podrá apreciar de estas conceptualizaciones y apoyándonos en lo que la doctrina nos enseña, se tiene que, todo bien que queda fuera de la comunidad, es un bien propio sea del marido o de la mujer y estos tiene dos aspectos, uno activo y otro pasivo. En cuanto al activo propio, los cónyuges conservan el derecho al goce de la titularidad (la nuda propiedad conforme señala Mazeaud) de los inmuebles tanto presentes (los que poseen los esposos antes de la celebración del matrimonio) como futuros (los adquiridos por ellos durante el curso del matrimonio), estos últimos siempre que hayan sido obtenidos a título gratuito, por donación o sucesión. También son bienes propios los inmuebles adquiridos por vía de subrogación real, o sea el inmueble adquirido con el dinero que se obtuvo al vender un inmueble propio. La doctrina se encarga de señalar e individualizar una serie de bienes propios o activos propios, los cuales para el caso en concreto no resulta preponderante, lo que si es necesario tener en cuenta es lo establecido sobre los bienes muebles que son propios (caso de Autos), aunque representan una excepción al principio de que todo bien mueble entra a la comunidad. Tales bienes son los siguientes:
1.- Los muebles que los esposos reciben por vía de donación o sucesión de parte de terceras personas, cuando estos o éstas expresamente los excluyen de la comunidad en el acto de donación o en el testamento
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
