Auto Supremo AS/1042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1042/2015

Fecha: 16-Nov-2015

2.2.Bien Común

Nuestra legislación, adquiere estas ideas doctrinarias en lo normado en los arts. 103 al 110 del Código de Familia, concretamente para el caso que nos interesa, en el art. 103 num. 2) referente a los bienes propios por modo directo, hace referencia: “Los que vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado o donación.”; art. 106 relativo a los bienes propios por subrogación en su num. 1) indica: “Los adquiridos con dinero propio o por permuta con otro bien propio.”; y finalmente el art. 107 referente a los bienes propios personales que en su num. 5) establece: “Los recuerdos de familia y efectos personales como los retratos, correspondencia, condecoraciones, diplomas, armas, vestidos y adornos, y los instrumentos necesarios y libros precisos para el ejercicio de un oficio o profesión, salvo la compensación que deba hacerse en este último caso a la comunidad.”
2.2.Bien Común:
Siguiendo con la enseñanza del Dr. Carlos Morales Guillen, Gonzalo Castellanos Trigo y Félix C. Paz Espinoza, autores bolivianos que de alguna manera debemos ponderar el trabajo intelectual que efectúan o en el caso del primero que efectuó, se debe indicar que: “Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro esposo y en definitiva para la familia; por lo tanto, como manifiestan varios estudiosos del Derecho, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles y naturales de los bienes propios y comunes, y en forma general todos los bienes que no pertenecen como propios a cualquiera de los esposos.” (Gonzalo Castellanos Trigo). “Están constituidos por aquellos que pertenecen a los dos cónyuges y adquiridos por ellos durante la vigencia del matrimonio, así como los frutos de los bienes propios y comunes, también aquellos que llegan por concepto de la suerte o el azar como la lotería, juegos, rifas o sorteos, apuestas, tesoros descubiertos, adjudicaciones y otros. Así se encuentra previsto en los arts. 111, 112 del Código de Familia. Su administración corresponde a ambos cónyuges…”. (Félix C. Paz Espinoza); finalmente el inobjetable doctrinario Dr. Carlos Morales Guillen enseña que los bienes comunes son: “todo lo ganado, comprado y mejorado durante el matrimonio”, haciendo referencia e indicando que se debe tomar en cuenta el régimen de comunidad de gananciales, significa poner en común lo que se adquiere por los esposos durante el matrimonio por su actividad e ingresos