2.2.Bien Común
Nuestra legislación, adquiere estas ideas doctrinarias en lo normado en los arts. 103 al 110 del Código de Familia, concretamente para el caso que nos interesa, en el art. 103 num. 2) referente a los bienes propios por modo directo, hace referencia: “Los que vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado o donación.”; art. 106 relativo a los bienes propios por subrogación en su num. 1) indica: “Los adquiridos con dinero propio o por permuta con otro bien propio.”; y finalmente el art. 107 referente a los bienes propios personales que en su num. 5) establece: “Los recuerdos de familia y efectos personales como los retratos, correspondencia, condecoraciones, diplomas, armas, vestidos y adornos, y los instrumentos necesarios y libros precisos para el ejercicio de un oficio o profesión, salvo la compensación que deba hacerse en este último caso a la comunidad.”
2.2.Bien Común:
Siguiendo con la enseñanza del Dr. Carlos Morales Guillen, Gonzalo Castellanos Trigo y Félix C. Paz Espinoza, autores bolivianos que de alguna manera debemos ponderar el trabajo intelectual que efectúan o en el caso del primero que efectuó, se debe indicar que: “Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro esposo y en definitiva para la familia; por lo tanto, como manifiestan varios estudiosos del Derecho, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles y naturales de los bienes propios y comunes, y en forma general todos los bienes que no pertenecen como propios a cualquiera de los esposos.” (Gonzalo Castellanos Trigo). “Están constituidos por aquellos que pertenecen a los dos cónyuges y adquiridos por ellos durante la vigencia del matrimonio, así como los frutos de los bienes propios y comunes, también aquellos que llegan por concepto de la suerte o el azar como la lotería, juegos, rifas o sorteos, apuestas, tesoros descubiertos, adjudicaciones y otros. Así se encuentra previsto en los arts. 111, 112 del Código de Familia. Su administración corresponde a ambos cónyuges…”. (Félix C. Paz Espinoza); finalmente el inobjetable doctrinario Dr. Carlos Morales Guillen enseña que los bienes comunes son: “todo lo ganado, comprado y mejorado durante el matrimonio”, haciendo referencia e indicando que se debe tomar en cuenta el régimen de comunidad de gananciales, significa poner en común lo que se adquiere por los esposos durante el matrimonio por su actividad e ingresos
2.2.Bien Común:
Siguiendo con la enseñanza del Dr. Carlos Morales Guillen, Gonzalo Castellanos Trigo y Félix C. Paz Espinoza, autores bolivianos que de alguna manera debemos ponderar el trabajo intelectual que efectúan o en el caso del primero que efectuó, se debe indicar que: “Los cónyuges no trabajan para sí egoístamente, sino en beneficio en primer lugar del otro esposo y en definitiva para la familia; por lo tanto, como manifiestan varios estudiosos del Derecho, los bienes adquiridos durante la vida en común por el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges, por la fortuna, el azar, las rentas, los frutos civiles y naturales de los bienes propios y comunes, y en forma general todos los bienes que no pertenecen como propios a cualquiera de los esposos.” (Gonzalo Castellanos Trigo). “Están constituidos por aquellos que pertenecen a los dos cónyuges y adquiridos por ellos durante la vigencia del matrimonio, así como los frutos de los bienes propios y comunes, también aquellos que llegan por concepto de la suerte o el azar como la lotería, juegos, rifas o sorteos, apuestas, tesoros descubiertos, adjudicaciones y otros. Así se encuentra previsto en los arts. 111, 112 del Código de Familia. Su administración corresponde a ambos cónyuges…”. (Félix C. Paz Espinoza); finalmente el inobjetable doctrinario Dr. Carlos Morales Guillen enseña que los bienes comunes son: “todo lo ganado, comprado y mejorado durante el matrimonio”, haciendo referencia e indicando que se debe tomar en cuenta el régimen de comunidad de gananciales, significa poner en común lo que se adquiere por los esposos durante el matrimonio por su actividad e ingresos
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
