1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada:
Conforme a la Sentencia de fs. 258 a 262 el operador de primera instancia estableció que: “…los hechos denunciados por el demandante respecto al mal trato de la niña por parte de su progenitora, estas se dieron en gestiones pasadas en momento de tensión de la pareja que afectaron en su desarrollo integral afectando sus emociones y sentimientos; sin embargo, a pesar de esos hechos, la niña como lo refieren tanto el informe Psicológico como social de fojas 105 a fojas 106 y de fojas 148 a 170 respectivamente, refiere que la niña encuentra refugio en su progenitora y esa situación debe respetarse para no agravar su estado emocional y afectivo…”, argumento para determinar que la niña A.B.R.P. continúe bajo la guarda materna
Conforme a la Sentencia de fs. 258 a 262 el operador de primera instancia estableció que: “…los hechos denunciados por el demandante respecto al mal trato de la niña por parte de su progenitora, estas se dieron en gestiones pasadas en momento de tensión de la pareja que afectaron en su desarrollo integral afectando sus emociones y sentimientos; sin embargo, a pesar de esos hechos, la niña como lo refieren tanto el informe Psicológico como social de fojas 105 a fojas 106 y de fojas 148 a 170 respectivamente, refiere que la niña encuentra refugio en su progenitora y esa situación debe respetarse para no agravar su estado emocional y afectivo…”, argumento para determinar que la niña A.B.R.P. continúe bajo la guarda materna
- Partes: Luis Alberto Ramírez Roncal. c/ Nadir Piazentini
- Proceso: Reconocimiento y ruptura de unión conyugal libre o de hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- fs. 293 a 294, por el cual Confirmó totalmente la Sentencia
- En la forma
- En el fondo
- Ahora absolviendo el otro punto traído a consideración en el recurso de casación en la
- Por lo indicado corresponde aplicar lo determinado en el art
- 1.Guarda de la menor A.B.R.P.
- Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un cambio fundamental
- También puede incluirse dentro de esta clasificación a los niños(as) y adolescentes testigos de violencia
- Descrita las disposiciones legales tanto internacionales como nacionales, los tipos de violencia, siendo la más
- En ese entendido, se deberá considerar los dos enfoques normativos que regulan dicho instituto jurídico,
- 1.1.Descripción fáctica de la litis en relación a la Guarda
- Entre los problemas que al caso nos interesa, está el hecho de las denuncias sobre
- Por su parte, la demandada, mediante la contestación a la demanda de fs
- Al respecto y corroborando el problema factico del viaje de la menor se encuentra la
- Por memorial de fs
- Transcurrido el tiempo otorgado para el viaje de vacaciones de la menor, en fecha 3
- Por otro lado, el sobre de fs
- 1.2.Determinación de la guarda por el Juez A quo y el Tribunal de Alzada
- 1.3.Conclusión sobre la guarda
- De lo descrito en el punto 1
- Hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con datos
- Este actuar de la madre, nos hace presumir que todos los hechos facticos descritos en
- Por lo cual corresponderá aplicar lo determinado y normado en el art
- Partiendo del análisis de lo que establece la doctrina respecto a los bienes propios,
- 2
- 3.- Los bienes muebles comprados con dinero proveniente de la venta de un bien propio
- 4
- 5.- Las indemnizaciones por daños corporales experimentados por uno de los cónyuges
- 6
- 7
- En cuanto al pasivo propio, la doctrina es amplia en establecer sus características y especificaciones,
- 2.2.Bien Común
- La parte recurrente, señala la existencia de error de hecho en la apreciación de las
- Por otro lado a fs
- Al respecto de lo argumentado por el Tribunal de alzada, se debe considerar que la
- No obstante a lo indicado, de manera clara y específica el art
- Finalmente la parte demandada en el acta de confesión provocada de fs
- Por todo lo expuesto y en consideración a los antecedentes acaecidos en la litis, pruebas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- Se declara como bien propio del marido el equipo de Electroencefalograma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
