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Resolución que es apelada por la demandada María Gladys Rivero de Jiménez representada por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas, por escrito de fs. 173 a 175 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 221/2011 de 04 de octubre de 2011, cursante de fs. 210 a 211 vta., que confirma la Sentencia de fs. 156 a 158 contenida en la resolución Nº 365/2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
En la forma:
1. Acusa aplicación errónea de lo establecido por el art. 236 del C.P.C., por no haberse pronunciado el Auto de Vista, con relación a la totalidad de las pretensiones deducidas de su parte en el recurso de apelación, sin otorgar, como es su obligación, una respuesta positiva o negativa con relación a estos extremos:
a) La infracción de los arts. 50, 90, 191 y 327 del CPC., al haberse interpuesto la demanda contra Gladys Rivero de Jiménez, sin embargo su mandante propietaria del bien inmueble objeto de litigio se apersona como María Gladys Rivero de Jiménez, extremo que no fue advertido or el A quo a los efectos del art. 191 del CPC, emitiendo una resolución vulneratoria, no reparada por el Ad quem
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
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- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
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- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
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- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
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- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
