Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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Resolución que es apelada por la demandada María Gladys Rivero de Jiménez representada por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas, por escrito de fs. 173 a 175 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 221/2011 de 04 de octubre de 2011, cursante de fs. 210 a 211 vta., que confirma la Sentencia de fs. 156 a 158 contenida en la resolución Nº 365/2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:

En la forma:
1. Acusa aplicación errónea de lo establecido por el art. 236 del C.P.C., por no haberse pronunciado el Auto de Vista, con relación a la totalidad de las pretensiones deducidas de su parte en el recurso de apelación, sin otorgar, como es su obligación, una respuesta positiva o negativa con relación a estos extremos:
a) La infracción de los arts. 50, 90, 191 y 327 del CPC., al haberse interpuesto la demanda contra Gladys Rivero de Jiménez, sin embargo su mandante propietaria del bien inmueble objeto de litigio se apersona como María Gladys Rivero de Jiménez, extremo que no fue advertido or el A quo a los efectos del art. 191 del CPC, emitiendo una resolución vulneratoria, no reparada por el Ad quem