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Si bien la parte actora en los fundamentos de su demanda de fs. 1 a 2, ha referido que mediante documento privado de compra venta hubo adquirido el bien inmueble que ocupa, y que el mismo documento fue entregado hace mucho tiempo al entonces presidente de la zona con la intensión que dicha persona sanee el mismo, que empero, nunca inició trámite alguno y desapareció llevándose consigo dicho documento; de esta demanda se conoce que la parte actora ha hecho una relación de antecedentes para hacer conocer al órgano jurisdiccional la forma de ingreso al bien inmueble de buena fe, y no ha demandado precisamente el reconocimiento de su derecho propietario mediante este documento privado, sino que su pretensión se funda en la posesión del bien inmueble objeto de litigio por más de diez años, y no precisamente en la compra venta incumplida que alega la parte demandada, máxime si el fundamento de incumplimiento por parte del actor tampoco ha sido acreditado por la parte demandada con prueba idónea y fehaciente. Lo que hace inconsistente el agravio denunciado.
5. Acusa incorrecta aplicación del art. 138 del Código Civil con relación al art. 88, 89 y 93 Par. I) del mismo sustantivo, y art. 56 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
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- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
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- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
- 4
- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
- 2
- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
