La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las pretensiones deducidas en el proceso; no obstante, al percatarse que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta solicitada a todos los agravios denunciados en su memorial de apelación, tenía la oportunidad de pedirle al Ad quem que explique y complemente su resolución conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, hecho que en obrados no se evidencia, dejando precluir de esta manera su derecho por desidia propia
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
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- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
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- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
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- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
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- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
