Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los

Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los datos en relación al patronímico de la parte demanda, no pueden fundar nulidad, toda vez que en el término establecido por ley la parte ahora recurrente no ha interpuesto la excepción de impersonería en relación a dicha denuncia, de donde se entiende que el momento procesal al presente a precluído, es más con su apersonamiento ha concretado su correcta identidad y de consiguiente ha subsanado cualquier error en la identificación de su patronímico