Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts


En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts. 88 (última parte), y 89 del CC., porque la parte demandada no ha acreditado la calidad de simple detentador del actor, menos ha demostrado mala fe del mismo, contrariamente la parte demandante ha sustentado su pretensión de usucapión en la posesión como poder de hecho ejercido sobre la cosa o bien y no sobre el derecho que refiere haberlo adquirido por un título distinto, lo que hace a la procedencia de la pretensión demandada al tenor del art. 138 del Código Civil