Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

4

4. Asimismo, se ha interpretado y aplicado incorrectamente el contenido de los arts. 138 del Código Civil, con relación al 110 del mismo cuerpo de leyes y al art. 56 de la CPE, toda vez que éste último refiere las formas de adquirir la propiedad, en ese entendido no se puede concebir que quien pretendidamente a ingresado a una propiedad por efectos de un contrato que no fuera perfeccionado por causa atribuible a su culpa e incumplimiento, pretenda adquirir la misma por efecto de la usucapión, máxime si el requisito indispensable para la procedencia de esta figura jurídica es la posesión, requisito que en el presente caso no existe por el mismo efecto del contrato causa de la detentación del demandante, extremo que no fuera considerado para la emisión del Auto de Vista aplicando incorrectamente el art. 138 del “CPC”, porque se ha demostrado que no ha concurrido los requisitos previstos por el art. 138 del CC., porque uno de los requisitos de la posesión es que la misma sea vacua, sin tercero opositor del derecho