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4. Asimismo, se ha interpretado y aplicado incorrectamente el contenido de los arts. 138 del Código Civil, con relación al 110 del mismo cuerpo de leyes y al art. 56 de la CPE, toda vez que éste último refiere las formas de adquirir la propiedad, en ese entendido no se puede concebir que quien pretendidamente a ingresado a una propiedad por efectos de un contrato que no fuera perfeccionado por causa atribuible a su culpa e incumplimiento, pretenda adquirir la misma por efecto de la usucapión, máxime si el requisito indispensable para la procedencia de esta figura jurídica es la posesión, requisito que en el presente caso no existe por el mismo efecto del contrato causa de la detentación del demandante, extremo que no fuera considerado para la emisión del Auto de Vista aplicando incorrectamente el art. 138 del “CPC”, porque se ha demostrado que no ha concurrido los requisitos previstos por el art. 138 del CC., porque uno de los requisitos de la posesión es que la misma sea vacua, sin tercero opositor del derecho
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
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- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
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- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
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- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
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- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
