Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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2. Vulneración flagrante del art. 1289 de la norma sustantiva civil al considerar que la certificación emitida por el abogado y ex notario, Guillermo Amather, desvirtúa la existencia de las cartas notariadas giradas por su mandante, toda vez que las certificaciones según lo dispone el art. 1296 del CPC tiene valor si son emitidas por representantes del gobierno, el Sr Amatler al haber cesado en sus funciones no tiene la calidad de representante del gobierno por ende no tiene facultad alguna para emitir certificaciones, al contrario si se pretendía generar esta prueba tenía que ser llamado como testigo cumpliendo con lo previsto por los arts. 444, 451, 452, 458, 459, 460, 461, 463, 471 del Código Civil, asimismo esta declaración no podía desvirtuar un documento público cual es la carta notariada en la cual intervino un funcionario en ejercicio de sus funciones. Al valorar esta supuesta certificación de fs. 70 se ha incurrido en un evidente error de derecho en la valoración de la prueba al otorgarle la calidad de prueba plena al tenor del art. 1296 del CC, vulnerándose el art. 1328 num. 1) del CC, incurriendo en la causal de casación prevista en el art. 253 num. 3) del CPC.
3. Denuncia que se ha realizado mala aplicación del art. 1286 del CC., con relación al art. 375 num. 2) del CPC, negándosele a nuestra mandante una tutela judicial efectiva como parte demandada