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2. Vulneración flagrante del art. 1289 de la norma sustantiva civil al considerar que la certificación emitida por el abogado y ex notario, Guillermo Amather, desvirtúa la existencia de las cartas notariadas giradas por su mandante, toda vez que las certificaciones según lo dispone el art. 1296 del CPC tiene valor si son emitidas por representantes del gobierno, el Sr Amatler al haber cesado en sus funciones no tiene la calidad de representante del gobierno por ende no tiene facultad alguna para emitir certificaciones, al contrario si se pretendía generar esta prueba tenía que ser llamado como testigo cumpliendo con lo previsto por los arts. 444, 451, 452, 458, 459, 460, 461, 463, 471 del Código Civil, asimismo esta declaración no podía desvirtuar un documento público cual es la carta notariada en la cual intervino un funcionario en ejercicio de sus funciones. Al valorar esta supuesta certificación de fs. 70 se ha incurrido en un evidente error de derecho en la valoración de la prueba al otorgarle la calidad de prueba plena al tenor del art. 1296 del CC, vulnerándose el art. 1328 num. 1) del CC, incurriendo en la causal de casación prevista en el art. 253 num. 3) del CPC.
3. Denuncia que se ha realizado mala aplicación del art. 1286 del CC., con relación al art. 375 num. 2) del CPC, negándosele a nuestra mandante una tutela judicial efectiva como parte demandada
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
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- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
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- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
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- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
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- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
