Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

En la forma

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma como en el fondo corresponde considerar primero el de forma, ya que ser evidentes los agravios denunciados ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo.
En la forma:
1. Sobre su denuncia de errónea aplicación de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado el Auto de Vista, con relación a la totalidad de las pretensiones deducidas de su parte en el recurso de apelación, sin otorgar, como es su obligación, una respuesta positiva o negativa