CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 214 a 217 vta., interpuesto por María Gladys Rivero de Jiménez representada por Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas contra el Auto de Vista Nº 221/2011 de 04 de octubre de 2011 cursante de fs. 210 a 211 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión, seguido por Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina contra María Gladys Rivero de Jiménez, la contestación de fs. 220 a 225, la concesión de fs. 227, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil Y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz pronunció Sentencia Nº 365/2010 de 28 de octubre de 2010 cursante de fs. 156 a 158, que declara Probada la demanda de fs. 1-2, subsanada a fs. 33 y 35 de obrados, disponiéndose la inscripción definitiva del bien inmueble: lote Nº 21 con una superficie de 250 mts.2, mzno. A-4 con placa numerativa Nº 1034 situado en la urbanización anexo 7 de septiembre, calle 14 de septiembre de la ciudad de El Alto, por ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de Francisco Yujra Huanca
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil Y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz pronunció Sentencia Nº 365/2010 de 28 de octubre de 2010 cursante de fs. 156 a 158, que declara Probada la demanda de fs. 1-2, subsanada a fs. 33 y 35 de obrados, disponiéndose la inscripción definitiva del bien inmueble: lote Nº 21 con una superficie de 250 mts.2, mzno. A-4 con placa numerativa Nº 1034 situado en la urbanización anexo 7 de septiembre, calle 14 de septiembre de la ciudad de El Alto, por ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de Francisco Yujra Huanca
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- 1
- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
- 3
- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
- 4
- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
- 2
- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
- 5
- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
