Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su


De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su contestación en sentido de que su persona vendió a pagos diferidos (plazos) al demandante el lote de terreno objeto de la litis, es más como se ha examinado supra no existen actos perturbadores ejercitados por la parte demandada en contra de la posesión que ejercía el actor, por lo que los Tribunales de instancia en base al examen de la comunidad de la prueba han llegado a la convicción de que el demandante ha acreditado la posesión del bien inmueble motivo de litigio, lo que no ha sido desvirtuado por la parte demandada con prueba alguna