Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1116/2015
Fecha: 04-Dic-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
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Proceso: Usucapión
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I:
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b) Con relación a la vulneración del art
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Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
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b) La inexistencia de conminatoria notarial
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Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
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Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
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En la forma
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La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
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Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
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En el fondo
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Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
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Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
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Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
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Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
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En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
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En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
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Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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