Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
Por otra parte, si bien de obrados se conoce que se hubo notificado a Valentín Montaño Mamani con los diferentes actuados procesales a partir de fs. 82, persona que resultaría extraña al presente caso de autos, sin embargo dicho error en que ha incurrido el oficial de diligencias al notificar a la demandada “Gladys Rivero de Jiménez y Valentín Montaño Mamani”, tiene como antecedente el memorial de fs. 84 que corresponde a un otro proceso y se origina precisamente en el memorial de fs. 81, donde el actor identifica erróneamente a los referidos co-demandados como correspondientes al presente caso de autos e incluye a Valentín Montaño Mamani, en ese antecedente las comunicaciones han sido realizadas de manera conjunta a los dos “supuestos” demandados, cuando solo correspondía a la demandada Gladys Rivero de Jiménez, sin embargo no resulta moral ni legal que el actor pretenda fundar la nulidad que invoca en su propia falta, es más, al margen de acusar la “vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso” no concreta agravio evidente, asimismo tampoco establece la trascendencia de dicha comunicación al “supuesto” codemandado que pueda cambiar en su caso la decisión de la litis, es más el supuesto codemandado a título personal no se ha apersonado ni ha realizado o gestionado actuado alguno, de consiguiente no es evidente el agravio denunciado, ni la vulneración del A.S. Nº 117 de 18 de mayo de 1990, tampoco de la Sentencia Constitucional Nº 0040/2007-R de 31 de enero.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- 1
- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
- 3
- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
- 4
- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
- 2
- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
- 5
- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
