Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art


Por otra parte, si bien de obrados se conoce que se hubo notificado a Valentín Montaño Mamani con los diferentes actuados procesales a partir de fs. 82, persona que resultaría extraña al presente caso de autos, sin embargo dicho error en que ha incurrido el oficial de diligencias al notificar a la demandada “Gladys Rivero de Jiménez y Valentín Montaño Mamani”, tiene como antecedente el memorial de fs. 84 que corresponde a un otro proceso y se origina precisamente en el memorial de fs. 81, donde el actor identifica erróneamente a los referidos co-demandados como correspondientes al presente caso de autos e incluye a Valentín Montaño Mamani, en ese antecedente las comunicaciones han sido realizadas de manera conjunta a los dos “supuestos” demandados, cuando solo correspondía a la demandada Gladys Rivero de Jiménez, sin embargo no resulta moral ni legal que el actor pretenda fundar la nulidad que invoca en su propia falta, es más, al margen de acusar la “vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso” no concreta agravio evidente, asimismo tampoco establece la trascendencia de dicha comunicación al “supuesto” codemandado que pueda cambiar en su caso la decisión de la litis, es más el supuesto codemandado a título personal no se ha apersonado ni ha realizado o gestionado actuado alguno, de consiguiente no es evidente el agravio denunciado, ni la vulneración del A.S. Nº 117 de 18 de mayo de 1990, tampoco de la Sentencia Constitucional Nº 0040/2007-R de 31 de enero.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil