Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
5. Acusa incorrecta aplicación del art. 138 del CC., con relación al art. 88, 89 y 93 Par. I) del CC, y art. 56 de la CPE., en virtud a que si bien la usucapión decenal requiere como única exigencia el transcurso de diez años en posesión continua, misma que debe ser acompañada de falta de perturbación y publicidad, para surtir efectos legales, extremos considerados como valederos por el Juez 4to. de Partido en lo Civil de El Alto y refrendados en el Auto de Vista objeto de impugnación; sin embargo no se ha interpretado esta norma con relación a lo establecido por los arts. 88, 89 y 93 par. I) del CC., y la prueba aportada de su parte y que fuera oportunamente reclamada en el memorial de apelación, toda vez que el demandado al referir su adquisición del derecho propietario de la señora Rivero pretende conforme lo establece el art. 93 Par. I) del CC, su posesión de buena fe, vale decir no haber ingresado en “posesión” de esta propiedad arbitrariamente, sino más bien como efecto del contrato privado de compra venta, que no fuera adjunto a obrados con el argumento de haber sido entregado a los dirigentes de la zona, sin que en ningún momento haya acreditado su existencia y perfeccionamiento, manteniéndose hasta el día de hoy su condición de detentador por efecto de la relación contractual existente como nuestra mandante, sujeta a la condición del pago pendiente de parte del demandante y por ello imposible su constitución en poseedor y mucho menos en propietario.
Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare improbada la demanda principal o en su caso resolviendo el recurso de casación en la forma anule el Auto de Vista ordenando se dicte nuevo con la pertinencia y exhaustividad necesaria
Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare improbada la demanda principal o en su caso resolviendo el recurso de casación en la forma anule el Auto de Vista ordenando se dicte nuevo con la pertinencia y exhaustividad necesaria
- Partes: Francisco Yujra Huanca representado por Rodolfo Carmelo Páez Urbina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
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- b) Con relación a la vulneración del art
- Por lo que concluye que ha demostrado la causal de casación en la forma previsto
- b) La inexistencia de conminatoria notarial
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- Considerando que el demandado no fue parte de los procesos instaurados contra la señora Rivero,
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- Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare
- En la forma
- La parte recurrente de inicio acusa la falta de pronunciamiento sobre la totalidad de las
- Sin embargo, conforme al principio de conservación de los actos, corresponde además referir que los
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- En el fondo
- Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender en sentido amplio que hace referencia
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- Por lo que en conclusión podemos referir que la prueba literal detallada por la parte
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- Remitiéndonos nuevamente a los puntos precedentemente detallados debemos especificar que la parte actora no ha
- En el presente caso de autos la parte actora ha acreditado la posesión del bien
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- De inicio corresponde referir que la parte demandada no ha acreditado los fundamentos de su
- En ese antecedente no se hace aplicable en la especie los arts
- Por lo referido, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
