Auto Supremo AS/1116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare

5. Acusa incorrecta aplicación del art. 138 del CC., con relación al art. 88, 89 y 93 Par. I) del CC, y art. 56 de la CPE., en virtud a que si bien la usucapión decenal requiere como única exigencia el transcurso de diez años en posesión continua, misma que debe ser acompañada de falta de perturbación y publicidad, para surtir efectos legales, extremos considerados como valederos por el Juez 4to. de Partido en lo Civil de El Alto y refrendados en el Auto de Vista objeto de impugnación; sin embargo no se ha interpretado esta norma con relación a lo establecido por los arts. 88, 89 y 93 par. I) del CC., y la prueba aportada de su parte y que fuera oportunamente reclamada en el memorial de apelación, toda vez que el demandado al referir su adquisición del derecho propietario de la señora Rivero pretende conforme lo establece el art. 93 Par. I) del CC, su posesión de buena fe, vale decir no haber ingresado en “posesión” de esta propiedad arbitrariamente, sino más bien como efecto del contrato privado de compra venta, que no fuera adjunto a obrados con el argumento de haber sido entregado a los dirigentes de la zona, sin que en ningún momento haya acreditado su existencia y perfeccionamiento, manteniéndose hasta el día de hoy su condición de detentador por efecto de la relación contractual existente como nuestra mandante, sujeta a la condición del pago pendiente de parte del demandante y por ello imposible su constitución en poseedor y mucho menos en propietario.
Por lo expuesto, solicita emitir resolución casando en el fondo y en su mérito declare improbada la demanda principal o en su caso resolviendo el recurso de casación en la forma anule el Auto de Vista ordenando se dicte nuevo con la pertinencia y exhaustividad necesaria