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2.- Solicita nulidad de obrados hasta el estado de dictarse Sentencia por alteración de la relación procesal que es de orden público e inmodificable; la empresa recurrente refiere que en el Auto de relación Procesal no se ha establecido como punto de hecho a probar por los demandantes el estado de necesidad, ignorancia o ligereza con la que se actuado en la transferencia como elementos subjetivos de la lesión como tampoco en el Auto complementario, manifiesta que este hecho no fue considerado porque en la demanda tampoco ha sido expuesto como hecho constitutivo de su derecho por los demandantes, sin embargo en la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, se ha consigna como como hecho probado ese elemento subjetivo de la lesión al valorar la prueba testifical de los testigos de cargo. Indican los recurrentes que ese elemento subjetivo introducido de oficio por el Juez de primera instancia, sin que los demandantes lo hubiesen alegado en su demanda es un invento del Juez que fue ratificado en el Auto de Vista recurrido, causándoles agravio
3.-Menciona que se han infringido los arts. 90, 192-2) y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque la Sentencia no puede referirse a hechos o aspectos no alegados ni fundamentados por las partes en sus escritos de demanda, respuesta y reconvención y la respuesta a ella, razón por la cual la Sentencia rompe el principio de congruencia que debe existir entre lo alegado, lo probado y lo resuelto, la sentencia ha recaído sobre hechos no alegados, porque nunca se dijo en la demanda que la supuesta lesión enorme en el precio, fue consecuencia del estado de necesidad, la ligereza o la ignorancia de los demandantes que el Banco habría explotado para beneficiarse ilegítimamente, causando lesión en el precio, si esto no se alegó como hecho constitutivo de la causa a pedir no podía la sentencia acoger la demanda y declarar la rescisión del contrato por existir un supuesto estado de necesidad, ignorancia o ligereza. Al resolver en Sentencia sobre aspectos que no fueron alegados por los demandantes en la demanda, se ha alterado la relación procesal que es núcleo del proceso y se ha infringido las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio, consagraos en los arts. 117-1 y 119-II de la CPE., disponiendo la rescisión del contrato al dar por probados como elementos subjetivos de la lesión las necesidades apremiantes de los demandantes que jamás fueron expuestos como fundamento de su demanda
3.-Menciona que se han infringido los arts. 90, 192-2) y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque la Sentencia no puede referirse a hechos o aspectos no alegados ni fundamentados por las partes en sus escritos de demanda, respuesta y reconvención y la respuesta a ella, razón por la cual la Sentencia rompe el principio de congruencia que debe existir entre lo alegado, lo probado y lo resuelto, la sentencia ha recaído sobre hechos no alegados, porque nunca se dijo en la demanda que la supuesta lesión enorme en el precio, fue consecuencia del estado de necesidad, la ligereza o la ignorancia de los demandantes que el Banco habría explotado para beneficiarse ilegítimamente, causando lesión en el precio, si esto no se alegó como hecho constitutivo de la causa a pedir no podía la sentencia acoger la demanda y declarar la rescisión del contrato por existir un supuesto estado de necesidad, ignorancia o ligereza. Al resolver en Sentencia sobre aspectos que no fueron alegados por los demandantes en la demanda, se ha alterado la relación procesal que es núcleo del proceso y se ha infringido las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio, consagraos en los arts. 117-1 y 119-II de la CPE., disponiendo la rescisión del contrato al dar por probados como elementos subjetivos de la lesión las necesidades apremiantes de los demandantes que jamás fueron expuestos como fundamento de su demanda
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
- 2
- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
- 4
- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
