Auto Supremo AS/1164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2015

Fecha: 16-Dic-2015

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2.- Solicita nulidad de obrados hasta el estado de dictarse Sentencia por alteración de la relación procesal que es de orden público e inmodificable; la empresa recurrente refiere que en el Auto de relación Procesal no se ha establecido como punto de hecho a probar por los demandantes el estado de necesidad, ignorancia o ligereza con la que se actuado en la transferencia como elementos subjetivos de la lesión como tampoco en el Auto complementario, manifiesta que este hecho no fue considerado porque en la demanda tampoco ha sido expuesto como hecho constitutivo de su derecho por los demandantes, sin embargo en la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, se ha consigna como como hecho probado ese elemento subjetivo de la lesión al valorar la prueba testifical de los testigos de cargo. Indican los recurrentes que ese elemento subjetivo introducido de oficio por el Juez de primera instancia, sin que los demandantes lo hubiesen alegado en su demanda es un invento del Juez que fue ratificado en el Auto de Vista recurrido, causándoles agravio
3.-Menciona que se han infringido los arts. 90, 192-2) y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque la Sentencia no puede referirse a hechos o aspectos no alegados ni fundamentados por las partes en sus escritos de demanda, respuesta y reconvención y la respuesta a ella, razón por la cual la Sentencia rompe el principio de congruencia que debe existir entre lo alegado, lo probado y lo resuelto, la sentencia ha recaído sobre hechos no alegados, porque nunca se dijo en la demanda que la supuesta lesión enorme en el precio, fue consecuencia del estado de necesidad, la ligereza o la ignorancia de los demandantes que el Banco habría explotado para beneficiarse ilegítimamente, causando lesión en el precio, si esto no se alegó como hecho constitutivo de la causa a pedir no podía la sentencia acoger la demanda y declarar la rescisión del contrato por existir un supuesto estado de necesidad, ignorancia o ligereza. Al resolver en Sentencia sobre aspectos que no fueron alegados por los demandantes en la demanda, se ha alterado la relación procesal que es núcleo del proceso y se ha infringido las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio, consagraos en los arts. 117-1 y 119-II de la CPE., disponiendo la rescisión del contrato al dar por probados como elementos subjetivos de la lesión las necesidades apremiantes de los demandantes que jamás fueron expuestos como fundamento de su demanda