Auto Supremo AS/1164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de

Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de obligaciones con prestación diversa a la debida y transferencia de locales comerciales a título de dación de pago son de naturaleza comercial por conexión destinadas a extinguir obligaciones comerciales y como tales están sujetos a las reglas del Código de Comercio conforme lo dispone el art. 7 del mismo cuerpo legal, manifiestan que la escritura pública Nº 621/2002 suscrita por el Banco Económico y los demandantes son consecuencia de las operaciones comerciales de préstamo que en su momento fueron contraídas por los actores voluntariamente con el Banco demandado, por tanto resulta lógico que si estas relaciones se sujetan al Código de Comercio, también lo sean los medios de pago y cumplimiento de obligación, por lo expuesto indica la parte recurrente que los de instancia hubiesen aplicado normas civiles a actos comerciales propios y por conexión que tienen su propio marco normativo, el cual debió ser aplicado con carácter preferente por tratarse una norma especial, incide en que la demanda contiene una acción rescisoria por lesión, se ha dirigido contra uno de los objetos del contrato comercial, la compra venta contenida en la Escritura Pública No 621/2002 y en la Escritura Pública No 820/2002, por tanto la norma aplicable para resolver el caso es la contenida en el art. 825 del Código de Comercio