Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de obligaciones con prestación diversa a la debida y transferencia de locales comerciales a título de dación de pago son de naturaleza comercial por conexión destinadas a extinguir obligaciones comerciales y como tales están sujetos a las reglas del Código de Comercio conforme lo dispone el art. 7 del mismo cuerpo legal, manifiestan que la escritura pública Nº 621/2002 suscrita por el Banco Económico y los demandantes son consecuencia de las operaciones comerciales de préstamo que en su momento fueron contraídas por los actores voluntariamente con el Banco demandado, por tanto resulta lógico que si estas relaciones se sujetan al Código de Comercio, también lo sean los medios de pago y cumplimiento de obligación, por lo expuesto indica la parte recurrente que los de instancia hubiesen aplicado normas civiles a actos comerciales propios y por conexión que tienen su propio marco normativo, el cual debió ser aplicado con carácter preferente por tratarse una norma especial, incide en que la demanda contiene una acción rescisoria por lesión, se ha dirigido contra uno de los objetos del contrato comercial, la compra venta contenida en la Escritura Pública No 621/2002 y en la Escritura Pública No 820/2002, por tanto la norma aplicable para resolver el caso es la contenida en el art. 825 del Código de Comercio
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
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- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
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- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
