Auto Supremo AS/1164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas

Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas de carácter comercial, porque dentro de su constitución es una sociedad anónima regulada por el Código de Comercio, debiendo seguir todo el trámite constitutivo hasta obtener la personalidad jurídica, no puede argumentarse que los préstamos de dinero que realiza a personas particulares e instituciones no estén regulados por normas de carácter civil, puesto que para la otorgación de tales créditos se han suscrito documentos de préstamo basados en dichas normas, tal es así que para su cobro se utiliza la vía civil, (coactiva y ejecutiva) con normas que regulan la materia, y no el Código de Comercio como pretende la parte recurrente. La rescisión del contrato por lesión, suscrito por los demandantes y la parte demandada, fue suscrito precisamente para la cancelación total de varios créditos (obligaciones económicas), regulados por normas civiles. Asimismo la pretensión de la presente demanda es la ineficacia del contrato suscrito por los demandantes y el banco, tiene naturaleza esencialmente civil, regulado por normas civiles, no siendo evidente el reclamo traído a esta etapa casacional