Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas de carácter comercial, porque dentro de su constitución es una sociedad anónima regulada por el Código de Comercio, debiendo seguir todo el trámite constitutivo hasta obtener la personalidad jurídica, no puede argumentarse que los préstamos de dinero que realiza a personas particulares e instituciones no estén regulados por normas de carácter civil, puesto que para la otorgación de tales créditos se han suscrito documentos de préstamo basados en dichas normas, tal es así que para su cobro se utiliza la vía civil, (coactiva y ejecutiva) con normas que regulan la materia, y no el Código de Comercio como pretende la parte recurrente. La rescisión del contrato por lesión, suscrito por los demandantes y la parte demandada, fue suscrito precisamente para la cancelación total de varios créditos (obligaciones económicas), regulados por normas civiles. Asimismo la pretensión de la presente demanda es la ineficacia del contrato suscrito por los demandantes y el banco, tiene naturaleza esencialmente civil, regulado por normas civiles, no siendo evidente el reclamo traído a esta etapa casacional
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
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- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
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- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
