Auto Supremo AS/1164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato

Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato por lesión, instituto totalmente de carácter civil, pues lo que se pretende tiene que ver con normas esencialmente civiles, como son demostrar la rescisión por lesión la cual tiene elementos: 1) El elemento objetivo constituido por el perjuicio económico, que debe ser más de la mitad del valor. La desproporción evidente de las prestaciones. 2) El subjetivo representado por la ligereza, ignorancia, inexperiencia o estado de necesidad, que coarta la libertad del contratante perjudicado, instituto que se encuentra regulado por el Código Civil, en el arts. 561, 562, 563 del Compilado legal, no pudiendo aplicarse normas del Código de Comercio, porque esencialmente están regulados en materia civil. Asimismo el contrato suscrito entre los demandantes y el Banco Económico S. A. es un contrato de dación de pago, del cual se pretende la rescisión por lesión, en entendido que sirvió para cubrir varios créditos, estando inmerso el objeto del contrato dentro del campo del derecho civil. Se debe tener presente también que al suscribir los contratos de préstamo, la parte demandante, suscribió un contrato de obligación referido a la devolución del dinero prestado, las mismas que están reguladas por el Código Civil, el cual establece obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, institutos eminentemente civiles, no siendo aplicable normas de tipo comercial a este tipo de contratos, el carácter del contrato de dación de pago fue suscrito también para cubrir dichas obligaciones por los demandantes