Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato por lesión, instituto totalmente de carácter civil, pues lo que se pretende tiene que ver con normas esencialmente civiles, como son demostrar la rescisión por lesión la cual tiene elementos: 1) El elemento objetivo constituido por el perjuicio económico, que debe ser más de la mitad del valor. La desproporción evidente de las prestaciones. 2) El subjetivo representado por la ligereza, ignorancia, inexperiencia o estado de necesidad, que coarta la libertad del contratante perjudicado, instituto que se encuentra regulado por el Código Civil, en el arts. 561, 562, 563 del Compilado legal, no pudiendo aplicarse normas del Código de Comercio, porque esencialmente están regulados en materia civil. Asimismo el contrato suscrito entre los demandantes y el Banco Económico S. A. es un contrato de dación de pago, del cual se pretende la rescisión por lesión, en entendido que sirvió para cubrir varios créditos, estando inmerso el objeto del contrato dentro del campo del derecho civil. Se debe tener presente también que al suscribir los contratos de préstamo, la parte demandante, suscribió un contrato de obligación referido a la devolución del dinero prestado, las mismas que están reguladas por el Código Civil, el cual establece obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, institutos eminentemente civiles, no siendo aplicable normas de tipo comercial a este tipo de contratos, el carácter del contrato de dación de pago fue suscrito también para cubrir dichas obligaciones por los demandantes
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
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- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
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- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
