Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
1.- La institución bancaria recurrente acusa aplicación indebida de la norma sustantiva en la resolución de la causa porque indica que las normas con las que se resolvió el presente caso por los jueces de instancia se basan en normas civiles contenidas en los arts. 561 y 563 del Código Civil, las cuales consideran inaplicables al presente caso, en mérito a que los contratos de préstamo de dinero que luego fueron motivo de pago total en unos casos y pago parcial en otros a través de la prestación diversa a la debida constituyen actos típicos de comercio, tanto objetiva como subjetivamente ya que por un lado están tipificados como tales por la norma comercial y por otro una de las partes que interviene en el acto, el Banco Económico, S.A. es un sujeto comerciante, indican que en el caso que nos ocupa las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones de préstamo que se han establecido entre el Banco Económico S.A. y los demandantes son índole comercial y por lo tanto sujeto a la ley comercial. Los contratos de mutuo y de línea de crédito tienen su marco jurídico normativo propio fijado en los arts. 1330 y 1309 del Código de Comercio
1.- La institución bancaria recurrente acusa aplicación indebida de la norma sustantiva en la resolución de la causa porque indica que las normas con las que se resolvió el presente caso por los jueces de instancia se basan en normas civiles contenidas en los arts. 561 y 563 del Código Civil, las cuales consideran inaplicables al presente caso, en mérito a que los contratos de préstamo de dinero que luego fueron motivo de pago total en unos casos y pago parcial en otros a través de la prestación diversa a la debida constituyen actos típicos de comercio, tanto objetiva como subjetivamente ya que por un lado están tipificados como tales por la norma comercial y por otro una de las partes que interviene en el acto, el Banco Económico, S.A. es un sujeto comerciante, indican que en el caso que nos ocupa las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones de préstamo que se han establecido entre el Banco Económico S.A. y los demandantes son índole comercial y por lo tanto sujeto a la ley comercial. Los contratos de mutuo y de línea de crédito tienen su marco jurídico normativo propio fijado en los arts. 1330 y 1309 del Código de Comercio
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
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- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
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- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
