Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
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- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
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- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
