En la forma
Contra esta resolución de Vista la institución demandada solicito complementación y enmienda, misma que se complementó por Auto de fecha 17 de octubre de 2011, cursante a fs. 874.
Contra la Resolución de Vista así como su auto complementario la parte recurrente interpuso recurso de casación de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La institución recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
1.- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados, violando de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el Auto de Vista complementario, de 17 de octubre de 2011, con la cual se ha resuelto la apelación en el efecto diferido contra el auto de 6 de julio de 2004, que rechazó la excepción de impersonería interpuesta por el Banco, también incumple con lo dispuesto por los art. 192-2) y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sin fundamentar como debe ser ha confirmado la resolución apelada con el simple argumento de que el Juez de la causa habría realizado una correcta aplicación de la normativa procesal, sin pronunciarse sobre los agravios expuestos como fundamento de su apelación, con la banal excusa de que dicho memorial no tendría una real y verdadera fundamentación del agravio sufrido y que no basta repetir los argumentos citados en memoriales pasados en el curso del proceso (sic)
Contra la Resolución de Vista así como su auto complementario la parte recurrente interpuso recurso de casación de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La institución recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
1.- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no se hubiese pronunciado sobre todos los puntos apelados, violando de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el Auto de Vista complementario, de 17 de octubre de 2011, con la cual se ha resuelto la apelación en el efecto diferido contra el auto de 6 de julio de 2004, que rechazó la excepción de impersonería interpuesta por el Banco, también incumple con lo dispuesto por los art. 192-2) y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sin fundamentar como debe ser ha confirmado la resolución apelada con el simple argumento de que el Juez de la causa habría realizado una correcta aplicación de la normativa procesal, sin pronunciarse sobre los agravios expuestos como fundamento de su apelación, con la banal excusa de que dicho memorial no tendría una real y verdadera fundamentación del agravio sufrido y que no basta repetir los argumentos citados en memoriales pasados en el curso del proceso (sic)
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
- 5
- CONSIDERANDO III:
- 2
- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
- 4
- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
