Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado por el Lic. Raúl Mier Rivas, habiendo argumentado el Juez A quo que no tenía personería para tal efecto, resultando contradictorio el hecho de que para unos casos se acepte a personería y para otros no. Debemos decir que de la revisión del proceso cursa de fs. 112 a 113 vta memorial del Banco Económico por el que responde a la demanda oponiendo las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y de derecho, las mismas que fueron corridas en traslado por el Juez de la causa, por proveido de 9 de septiembre de 2003, habiendo sido aceptada la respuesta y las excepciones, sin embargo por Auto de fecha 20 de noviembre de 2003, se declaró probada la excepción de impersonería del Banco, debiendo la parte demandante ampliar la demanda al representante del Directorio del Banco, ampliándose la misma por Auto de fecha 9 de enero de 2004 cursante a fs. 129 vta., una vez ampliada la demanda el presidente del Directorio Elvio Luis Toledo, debió ratificar los fundamentos de su contestación toda vez que la demanda se amplió, sin embargo no lo hizo así razón por la cual por Auto de fecha 29 de julio de 2004, la institución bancaria demandada es declarada rebelde, De lo referido se establece que la parte recurrente no ratifico su contestación, habiendo sido declarada probada la excepción de impersonería, razón por la cual se le declaro rebelde, resultando un contrasentido el hecho de plantear el mismo Banco excepción de impersonería y luego pretender que se considere valida la respuesta dada por el funcionario que no tenía personería. Toda vez que estando probada la excepción de impersonería el Banco tenía la obligación de ratificar la contestación realizada por el Lic. Raúl Mier Rivas, no habiéndolo hecho así, no opero la contestación que fue realizada por un funcionario que carecía de personería
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
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- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
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- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
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- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
