Auto Supremo AS/1164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se

Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se realizó a solicitud de María Elizabeth Arandia Zambrana de Gómez, avalúo de fecha 15 de enero de 2001 cursante de fs. 351 a 375 fue considerado por los de instancia como prueba documental de expertos sin referir que esta fuera la prueba pericial, con valor legal que le asignan los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil y 1331 del Código Civil, refiriendo que proviene de una empresa altamente calificada y según constan en la sumatoria resaltada con verde de fs. 372 a 373 el valor real total de los bienes otorgados en dación de pago suman 510.000 $us. Asimismo consideraron los de instancia el avaluó practicado por la misma empresa INVERCON de fecha 27 de noviembre de 2001, cursante de fs. 66 a 79 de obrados, la misma que ha sido solicitada por el Banco Económico S.A., del cual pide la actualización del avalúo de 15 de enero de 2001, la misma que tiene la fuerza probatoria prevista por los arts. 441 del Código de Procedimiento Civil y 1331 del Código Civil, de la sumatoria resaltante con anaranjado de fs. 76 a 77 el valor total real es de 451.000 $us. No siendo evidente que estas pruebas fueran consideradas como periciales, sino que las valoraron como pruebas documentales de expertos. Asimismo el Juez de la causa respecto al avaluó del perito de oficio cursante de fs. 742 a 764 considero que no está obligado a seguir sus conclusiones conforme lo dispone el art. 1333 del Código Civil, porque apreciando las reglas de la sana crítica y comparado con los avalúos de INVERCON, no fundo convicción en él porque se basa en apreciaciones aisladas, distante del momento de la conclusión del contrato y porque prevalecen los avalúos de INVERCON por su alta calificación y competencia de sus técnicos