CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Enrique Fernando Moreno Zabalaga en representación del Banco Económico S.A. de fs. 881 a 893 vta., impugnando el Auto de Vista Nº REG/S/CII/ZGC/ASEN 354/27/09/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011 y el Auto complementario de 17 de Octubre de 2011, pronunciados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Rescisión de contrato por lesión seguido a instancia de Juan Williams Gómez Pastor y María Elizabeth Arandia de Gómez contra el Banco Económico S.A., la concesión de fs. 896 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juan Williams Gómez Pastor y María Elizabeth Arandia de Gómez interponen demanda de rescisión de contrato por lesión contra el Banco Económico S.A. argumentando que este Banco les otorgó varios créditos, por la sumas de $us. 75.000 con la garantía hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Enrique Arce No 1860 de esta ciudad, por $us 48.000 con la garantía hipotecaria de 112 locales comerciales, tiendas y departamentos y oficinas de su propiedad ubicadas en el Edificio Shopping Darío S, ubicado en Avenida San Martín No S-0930 de esta ciudad. Otros créditos por las sumas de $us. 5.000, y $us. 16.500 con la garantía personal de los mismos deudores. Finalmente el préstamo bajo la figura del crédito rotativo o en cuenta corriente por la suma de $us. 350.000. Asimismo refieren los demandantes que suscribieron con el Banco Económico S.A. un documento de dación de pago y reprogramación de deuda por el que cancelan sus créditos contenidos en los puntos 1, 2,3 y 4 de la demanda, que suman en su totalidad $us. 131.276 entre capital e intereses y parcialmente cancelan también la obligación contenida en el punto 5 de la demanda de $us. 350.000 en la suma de $us. 62.830.- a través de una prestación diversa a la debida con la transferencia de tiendas y locales comerciales de su propiedad en favor del Banco Económico haciendo un total de $us. 194.106.- Refieren que el Banco al haberles fijado el precio total de $us. 194.106 por la transferencia les ha impuesto un precio que es igual al 38% de su valor real beneficiándose ilegítimamente en la suma de $us. 315.894.- es decir, que la lesión asciende a más del 62% del valor real de su bienes, por lo que en mérito a estos antecedentes y al amparo de los arts. 561 y 585 del Código Civil, demandan la rescisión del contrato de cumplimiento de obligaciones con prestación diversa de la Escritura Pública No 621/2002 así como las minutas traslativas de dominio en favor del Banco Económico S.A. solicitando que previos los trámites de Ley se declare probada su demanda sea con costas
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Juan Williams Gómez Pastor y María Elizabeth Arandia de Gómez interponen demanda de rescisión de contrato por lesión contra el Banco Económico S.A. argumentando que este Banco les otorgó varios créditos, por la sumas de $us. 75.000 con la garantía hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Enrique Arce No 1860 de esta ciudad, por $us 48.000 con la garantía hipotecaria de 112 locales comerciales, tiendas y departamentos y oficinas de su propiedad ubicadas en el Edificio Shopping Darío S, ubicado en Avenida San Martín No S-0930 de esta ciudad. Otros créditos por las sumas de $us. 5.000, y $us. 16.500 con la garantía personal de los mismos deudores. Finalmente el préstamo bajo la figura del crédito rotativo o en cuenta corriente por la suma de $us. 350.000. Asimismo refieren los demandantes que suscribieron con el Banco Económico S.A. un documento de dación de pago y reprogramación de deuda por el que cancelan sus créditos contenidos en los puntos 1, 2,3 y 4 de la demanda, que suman en su totalidad $us. 131.276 entre capital e intereses y parcialmente cancelan también la obligación contenida en el punto 5 de la demanda de $us. 350.000 en la suma de $us. 62.830.- a través de una prestación diversa a la debida con la transferencia de tiendas y locales comerciales de su propiedad en favor del Banco Económico haciendo un total de $us. 194.106.- Refieren que el Banco al haberles fijado el precio total de $us. 194.106 por la transferencia les ha impuesto un precio que es igual al 38% de su valor real beneficiándose ilegítimamente en la suma de $us. 315.894.- es decir, que la lesión asciende a más del 62% del valor real de su bienes, por lo que en mérito a estos antecedentes y al amparo de los arts. 561 y 585 del Código Civil, demandan la rescisión del contrato de cumplimiento de obligaciones con prestación diversa de la Escritura Pública No 621/2002 así como las minutas traslativas de dominio en favor del Banco Económico S.A. solicitando que previos los trámites de Ley se declare probada su demanda sea con costas
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
- 5
- CONSIDERANDO III:
- 2
- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
- 4
- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
