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4.- Error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas; la parte recurrente acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas respecto al avalúo practicado por la empresa INVERCON, avalúo que se realizó 14 meses antes de la fecha de conclusión del contrato, considerando esa prueba los tribunales de instancia como si fuera una prueba pericial, al respecto incide en que la prueba pericial debe reunir ciertas características, tales como la participación especializada para suministrar al juzgador elementos de convicción, actividad procesal porque se produce dentro del proceso, menciona que el avalúo fechado el 15 de enero de 2001 y su actualización de 27 de noviembre del mismo año no son actividades procesales, desarrolladas en virtud del encargo judicial, porque el Ing., Rudy Barbosa propietario de Invercon, no fue designado perito por ninguna de las partes
- Banco Económico S.A
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citada la institución demandada opuso excepción previa de impersonería, la misma que es resuelta por
- Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26
- Contra la mencionada resolución la institución demandada solicita complementación y enmienda la misma que se
- En la forma
- 3
- Recurso de casación en el fondo
- Indica la parte recurrente que la naturaleza jurídica de los contratos de cumplimiento de
- La parte recurrente refiere que no habido desproporción en la contraprestación del banco porque la
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- CONSIDERANDO III:
- 2
- Al respecto diremos que el Auto de relación procesal es un acto jurisdiccional importante por
- En el Fondo
- Al respecto diremos que la pretensión plasmada en la demanda es la rescisión de contrato
- Si bien la parte demandada como institución bancaria está sometida para su funcionamiento a normas
- Al respecto diremos que conforme lo establece el art
- Sobre el punto impugnado respecto a que no se consideró la respuesta del Banco otorgado
- 4
- Al respecto diremos que el Avaluó practicado por la empresa INVERCOM, el cual se
- Asimismo consideró el Juez de la causa, que experto y científico competente lo es
- Al respecto diremos que si bien la parte demandada purgo rebeldía no correspondiéndole costas en
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
