Auto Supremo AS/1164/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1164/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26

Tramitado el proceso el juez de la causa pronunció Sentencia No 29/2010, de fecha 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 835 a 839 vta., por la cual declaró probada la demanda de fs. 5 a 7 e improbada la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado Banco Económico S.A., así como improbados los argumentos de la defensa del demandado. Con costas daños y perjuicios. En consecuencia se declaró rescindido con efectos de extinción el contrato de cumplimiento de obligaciones con prestación diversa de la debida, suscrito mediante Escritura Pública No 621/2002 de 1ro de abril de 2002, así como las minutas traslativas de dominio suscritas en favor del Banco Económico S.A. salvo que el demandado banco Económico S.A. en tercero día de ejecutoriada esta Sentencia, tome la elección prevista en el art. 565.II del Código Civil y devuelva los bienes transferidos y entregados en dación de pago, recuperando la prestación que hizo, es decir los 194.106 $us. Más los gastos de transferencia, o los conserve si decide así satisfaciendo el resto de valor que es de $us. 256.894 para completar los 451$us. Del valor de esos bienes inmuebles al momento de la conclusión del contrato, según avaluó No GTP 582 de fecha 27 de noviembre de 2001 de INVERCON practicado a solicitud del Banco Económico S.A. Caso contrario la Sentencia se ejecutará con la opción del art. 565.II del Código Civil