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    Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

    Fecha: 27-Feb-2015

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    • Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
    • a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 13 de mayo
    • b)Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
    • De los memoriales de casación y del Auto Supremo 688/2014-RA de 1 de diciembre, que
    • I.1.1.1.Del recurso de casación de la imputada María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
    • a)La recurrente señala que, de manera omisiva e incumpliendo sus deberes, el Tribunal de alzada
    • En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
    • b)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
    • c)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
    • I.1.1.2.Del recurso de casación de la acusadora Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
    • En cuanto a los fundamentos de la apelación restringida que observa, asevera que la
    • Solicita tomar en cuenta que Bertha Flores Vda
    • Resalta el hecho de que a momento de comprar las oficinas, las mismas ya tenían
    • Finalmente solicita se tome en cuenta que la intensión de la imputada es que se
    • Conforme el Auto de admisión 688/2014-RA de 31 de diciembre, el análisis de fondo de
    • II.1.Sentencia
    • El fallo de mérito, en el apartado “I
    • En el apartado “IV.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA” concluye lo siguiente
    • SEGUNDA
    • TERCERA
    • CUARTA
    • QUINTA
    • SEXTA
    • SÉPTIMA
    • OCTAVA
    • NOVENA
    • DÉCIMA
    • Con base en las conclusiones precedentes, el juzgador falló declarando a la imputada, autora de
    • II.2.1. La imputada María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, denunció en alzada
    • b)Inexistencia de fundamentación, por violación del art
    • c)Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, establecido como
    • Destacó que si bien suscribió varios documentos con la querellante, ésta conocía perfectamente la existencia
    • Afirmó que los medios que no fueron valorados, o valorado defectuosamente, no obstante de haber
    • Alegó que el Juez sentenciador, no valoró que Seferino Julio Chávez Ríos, es familiar y
    • Aseveró que para la configuración del delito de Estelionato se requiere el ARDID, que el
    • Señaló que el Juez de Sentencia, argumentó que su accionar se subsumía en el delito
    • De forma reiterada sostuvo, que el Juez de Sentencia, además de aplicar errónea e indebidamente
    • En el sentido anterior, señaló que si una autoridad se concentra únicamente en la prueba
    • II
    • b)Errónea aplicación del art
    • c)Alegó que el juzgador, absolvió a la imputada usando los mismos fundamentos con los que
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de apelación, previo resumen de dos denuncias planteadas por la imputada María Angélica
    • Posteriormente señala, que la impetrante cuestionó aspectos relativos a la valoración de la prueba que
    • Ante el referido impedimento, mencionó que es posible hacer una aclaración respecto al tipo penal
    • c
    • Respecto a la apelación de Bertha Flores Ramallo Vda
    • En cuanto a la denuncia por falta de fundamentación en la imposición de la pena
    • III.1.Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
    • En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
    • En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • En similar sentido se expresó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
    • Concluida la audiencia de juicio oral, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia emitir su
    • Ante la certeza de culpabilidad, corresponde entonces a la autoridad sentenciadora, subsumir la conducta del
    • Sobre lo brevemente desarrollado, este máximo Tribunal de Justicia pronunció innumerables Autos Supremos, de los
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
    • Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
    • documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así
    • Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
    • Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
    • Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control, el Auto Supremo
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por otro lado, sobre la pena, su determinación y control, el Auto Supremo 354/2014-RRC de
    • Sobre la temática, este Tribunal de Justicia, desarrolló entendimientos y doctrina legal que permite comprender
    • La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
    • Sobre la temática anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, también desarrolló criterios específicos para
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • III.2.Análisis del caso en concreto
    • Habiendo sido admitidos los recursos de casación formulados, tanto por la imputada como por la
    • En cuanto al primer motivo, se tiene que fue admitido, de forma excepcional, flexibilizando los
    • Al respecto, se constata que el Tribunal de alzada, emitió un Auto de Vista incompleto,
    • De lo alegado por la recurrente se advierte que no pretendía la revalorización de la
    • Respecto al segundo motivo, relativo a la denuncia por falta de fundamentación del Auto de
    • De la lectura de las Resoluciones precitadas, se establece que las tres tienen como elemento
    • En el caso de autos, como ya se señaló, el recurrente acusa al Tribunal de
    • En cuanto al tercer motivo, cabe destacar que la recurrente denunció al Tribunal de alzada,
    • En cuanto al Auto Supremo 214 de 28 de mayo de 2007 (marzo), se establece
    • Contrastado el fallo impugnado con las alegaciones del motivo en examen, se establece que en
    • Respecto a los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27
    • Del análisis del motivo en examen y por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar infundado el
    • III.2.2.Del recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
    • La recurrente denuncia, como único motivo, que el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción
    • En cuanto al Auto de Vista 344 de 23 de diciembre, precitado, y adjunto al
    • En el caso de autos, si bien las conductas acusadas fueron las enmarcadas en los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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