Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En cuanto al primer motivo, se tiene que fue admitido, de forma excepcional, flexibilizando los


III.2.1.El recurso casacional presentado por María Angélica Kirigin.

Con carácter previo, es menester referir que el recurso casacional presentado por la imputada, fue admitido para el análisis de forma de sus tres primeros motivos, tendientes a denunciar falencias en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, en el control ejercitado contra la Sentencia, como emergencia de las denuncias plasmadas en el recurso de apelación restringida.

En cuanto al primer motivo, se tiene que fue admitido, de forma excepcional, flexibilizando los requisitos exigidos por la norma para verificar si el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva respecto al tercer motivo del recurso de alzada; en ese orden de cosas, se evidencia que la recurrente, denunció que la Sentencia habría incurrido en el vicio descrito en el inc. 6) del art. 370, concordante con el art. 173, ambos del CPP, acusando al juzgador de mérito, que de forma deliberada omitió valorar la totalidad de la prueba de descargo, pues no otorgó ningún valor a la prueba que según ella, demostraría la inexistencia del elemento subjetivo del delito, pues no existió ardid en su accionar, ya que habría comunicado desde el inicio a la acusadora particular, sobre la existencia de los gravámenes que pesaba sobre las oficinas objeto del proceso. De forma reiterada, alegó que el juzgador, no valoró toda la prueba, o no fundamentó al respecto y con ello llegó a conclusiones erradas respecto a su autoría en el hecho acusado