Auto Supremo AS/0134/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Al respecto, se constata que el Tribunal de alzada, emitió un Auto de Vista incompleto,


Al respecto, se constata que el Tribunal de alzada, emitió un Auto de Vista incompleto, pues si bien, en apariencia consideró las denuncias relativas a los vicios de Sentencia inscritos en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP, en cuanto al inc. 6) de la citada norma procesal se tiene que, si bien no fue identificada como tal la denuncia, fue transcrita como parte de la denuncia realizada por falta de fundamentación de la Sentencia [art. 124 y 170 inc. 5) del CPP], que cursa de fs. 4400 vta. a 4401; sin embargo de ello, en el CONSIDERANDO III del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de Alzada, previa argumentación realizada en dos incisos, en el tercero identificado como “a” (fs. 4402 vta.), señaló que la recurrente cuestionó errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba que generaría su absolución, sin aclarar cuál debió ser la valoración que se pretendía respecto a la prueba erróneamente valorada, pudiendo comprender que el reclamo estaba dirigido al conocimiento de la existencia de gravamen por parte de la acusadora particular y que pese a ello, lo consintió. Sobre el punto aclaró que el Tribunal no estaba facultado para revalorizar prueba y se limitó a hacer una “aclaración” sobre el delito de Estelionato, para concluir en que ese Tribunal no advirtió que el Juez de Sentencia hubiera realizado una valoración irrazonable o que hubiera incurrido en conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, para posteriormente reforzar su argumento respecto a la imposibilidad de valorar prueba en etapa de impugnación